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Ley de Ministerios Artículo 23 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley de Ministerios San Luis
Artículo 23.

ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE LA MUJER, DIVERSIDAD E IGUALDAD, las siguientes competencias:

1. Incidir en el diseño y aplicación de políticas públicas que fomenten el respeto a la mujer y colectivo LGTBIQ+;

2. Promover, divulgar, procurar, observar, analizar e investigar el respeto y desarrollo de los derechos de la mujer y colectivo LGTBIQ+;

3. Monitorear y dar seguimiento a las agendas de la Administración Pública en cuanto a igualdad de género y fortalecer las capacidades institucionales para el cumplimiento de los objetivos de equidad social;

4. Elaborar diagnósticos sobre la situación de la mujer y colectivo LGTBIQ+;

5. Brindar orientación y asesoría a mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar, información, orientación, contención y asesoramiento en aquellas temáticas relacionadas con la violencia doméstica, el maltrato y abuso infanto-juvenil y delitos contra la integridad sexual de la mujer y colectivo LGTBIQ+;

6. Apoyar el fortalecimiento institucional de las organizaciones de mujeres;

7. Proveer, en forma coordinada con otras áreas de la Administración, planes de formación para mujeres y colectivo LGTBIQ+; en nutrición, salud y ambiente, promoviendo las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas para el acceso al desarrollo social, cultural, político y económico de las mujeres y colectivo LGTBIQ+, haciéndolos partícipes del desarrollo del Estado;

8. Generar políticas de inclusión de fomento y desarrollo para las mujeres y colectivo LGTBIQ+; que habitan en las zonas rurales;

9. Promover la iniciativa política en asuntos legislativos y sensibilizar (tanto como educar y promocionar) sobre las políticas públicas dirigidas a garantizar la participación total y equitativa de las mujeres y colectivo LGTBIQ+; como fundamento vital para asegurar un futuro sostenible;

10. Generar un ámbito de trabajo en el cual invitados y/o consultados los diversos organismos con competencia en la temática, trabajen coordinadamente, teniendo como objetivo principal la elaboración de Protocolos y guías de actuación, más la capacitación comunitaria, para casos de urgencia en los que se ejerza violencia contra la mujer, colectivo LGTBIQ+; y los niños;

11. Trabajar en la erradicación de la violencia de género;

12. Formular, promover, instrumentar y evaluar las políticas públicas para la igualdad entre los ciudadanos para fomentar el desarrollo social, cultural, político y económico de las mujeres y colectivo LGTBIQ+, haciéndolos partícipes del desarrollo del Estado;

13. Coordinar todas las acciones de la Administración Pública en el Estado, tendientes a crear una sociedad donde el principio de relación entre los ciudadanos sea la equidad social;

14. Lograr una justa distribución de los recursos y las oportunidades sociales entre los ciudadanos, partiendo de la creación de mecanismos que posibiliten a los mismos salir de las situaciones de vulnerabilidad en que han estado inmersas y les predisponen a caer en situaciones de pobreza, explotación y maltrato y en forma paralela, coordinando y promoviendo la instauración de medidas precisas para el ejercicio de la autodeterminación de las personas;

15. Promover e implementar políticas que contribuyan a la plena igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los géneros, respetando las diversidades sexo-genéricas y las orientaciones sexuales de las personas;

16. Promover la equidad entre los géneros y el respeto por las diversidades sexuales en diferentes ámbitos de Gobierno local y Provincial;

17. Coordinar estudios, investigaciones e informes periódicos con perspectiva de género, sobre la situación de la violencia contra las mujeres y colectivo LGTBIQ+; los recursos institucionales disponibles y la equidad de género a nivel Provincial;

18. Diseñar las bases metodológicas y conceptuales para la puesta en funcionamiento de un sistema de indicadores con perspectiva de género;

19. Realizar estudios e investigaciones, en colaboración con otros organismos e instituciones académicas, sobre la situación de los derechos de las mujeres y colectivo LGTBIQ+;

20. Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.-

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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