Ley de Ministerios Artículo 19 Provincia de San Luis
Ley de Ministerios San Luis
Artículo 19.
ASÍGNASE al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE, las siguientes competencias generales:
1. Generar las condiciones fácticas y jurídicas para potenciar el desarrollo productivo en la provincia de San Luis, fortalecer la competitividad, crear y/o aumentar el valor de la producción;
2. Cuidar las fuentes laborales existentes y promover la creación de nuevas fuentes de trabajo;
3. Determinar las potencialidades productivas de la Provincia, promover la productividad y la ubicación de acuerdo a las características y fortalezas de las distintas zonas geográficas que conforman el territorio provincial;
4. Disponer y ejecutar acciones tendientes a incrementar los niveles de productividad y de valor agregado en todos los sectores económicos, e incorporar a los procesos productivos existentes en la Provincia nuevos bienes y/o servicios de acuerdo a las nuevas tecnologías, oportunidades, demandas y mercados;
5. Promover la incorporación de valor agregado a los productos primarios en el territorio provincial, estimulando el desarrollo de la industria sanluiseña en sus diferentes ramas y la integración de la cadena productiva industrial a efectos de crear mayor valor;
6. Promover y fortalecer los sistemas de producción integrados y virtuosos, orientados a la creación de valor y beneficios para todos los integrantes de las cadenas productivas;
7. Generar mecanismos que promuevan la cercanía con los ciudadanos, el intercambio de ideas y una atención pública simple y de rápido acceso;
8. Generar mecanismos que promuevan la cercanía con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, promoviendo el intercambio de ideas y la búsqueda mancomunada del crecimiento provincial, logrando beneficios para todos los actores económicos, la generación de riquezas y una distribución equitativa;
9. Fortalecer el tejido económico provincial, promoviendo la competitividad y la vinculación beneficiosa entre los diferentes actores productivos y económicos;
10. Promover la eficiencia productiva, la diversificación y el mejoramiento en cantidad y calidad de la producción, mejorando la competitividad de las empresas y la sustentabilidad de los sistemas;
11. Promover el cuidado de los recursos naturales y la bio diversidad de la Provincia, dentro del proceso productivo;
12. Promover y fortalecer las economías circulares y los diferentes sistemas de negocio que priorizan el reciclado y sustentabilidad;
13. Elaborar y aplicar programas y planes que estimulen la integración de todos los eslabones de los procesos productivos;
14. Elaborar, proponer e implementar planes, recabar y difundir técnicas destinadas a lograr una mayor productividad;
15. Proyectar, programar y ejecutar planes dirigidos a mejorar la eficiencia y estabilidad de los sistemas tradicionales y al desarrollo y adopción de nuevas alternativas productivas;
16. Concientizar a la sociedad en general, sobre los valores diferenciales de los productos -bienes o servicios-, generados localmente;
17. Gestionar y centralizar la información estadística referida a la producción y comercialización de bienes y servicios locales;
18. Identificar y difundir soluciones tecnológicas que contribuyan con el sector privado a alcanzar las metas propuestas por el Ministerio: productividad, competitividad, aumento del valor y generación de trabajo;
19. Fomentar el desarrollo de procesos productivos, de oficios y/o artesanos en el ámbito de las familias y/o las comunidades barriales y/o esquemas asociativos;
20. Fomentar la cultura emprendedora y del trabajo;
21. Promover el desarrollo, innovación y aplicación del conocimiento científico en los procesos productivos como medio para mejorar la competitividad del sector económico sanluiseño;
22. Promover la valoración, cercanía y el fácil acceso de los ciudadanos y las familias a los productos y servicios ofertados por los pequeños productores, los artesanos, los oficios y los microemprendimientos;
23. Entender en lo relacionado con el régimen, fomento y manejo de la producción agrícola, frutícola, hortícola, hierbas, especies y toda la producción vegetal, la investigación y el desarrollo, la propiedad, el tránsito de sus productos y la integración de la cadena productiva;
24. Entender en lo relacionado con el régimen, fomento y manejo de toda la producción animal y aviar, la investigación y el desarrollo, la propiedad, el tránsito de sus productos y la integración de la cadena productiva;
25. Entender en lo relacionado con el régimen y fomento de la actividad forestal, la implantación de bosques, su mantenimiento, el manejo, la protección y el aprovechamiento de los mismos, la investigación y el desarrollo, así como la industrialización de la madera, cuando todas ellas formen parte de un emprendimiento forestal integrado;
26. Propiciar el uso racional y eficiente de los suelos a efectos de lograr la conservación, recuperación y mejoramiento de los mismos, estimulando el control y prevención de todo proceso de degradación;
27. Propiciar el uso racional y eficiente del agua y de las cuencas hídricas provinciales, cuando se las utilice para la producción y la creación de riqueza y valor agregado;
28. Implementar medidas preventivas para proteger a la Provincia de plagas y enfermedades animales y vegetales;
29. Facilitar el acceso de los pequeños productores a todos los servicios, insumos y tecnologías disponibles, minimizando las asimetrías derivadas de factores geográficos, culturales y de escala de producción;
30. Propender a la incorporación de la población rural en los estamentos productivos, facilitando su incorporación a la economía formal atendiendo su especial situación económica y cultural;
31. Propender a la mejora de la calidad de vida del habitante rural, promoviendo el arraigo en el campo de la familia rural, realizando acciones formativas orientadas a favorecer el acceso a la educación, educar a la familia rural en hábitos alimenticios, sanitarios e higiénicos; facilitar la conectividad y comunicación de las familias rurales; mejorar la calidad de vida rural, a través de la auto-sustentabilidad económica, las mejoras en vivienda, acceso a la energía y el agua potable;
32. Capacitar al poblador rural en técnicas y tecnologías específicas para su potencialidad productiva, económica y laboral;
33. Ejercer la autoridad minera y la administración de los yacimientos de dominio estatal, elaborando y proponiendo los regímenes de explotación, catastro, comercialización, concesiones y otras formas de aprovechamiento de acuerdo a la normativa vigente y a las políticas del sector;
34. Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos mineros; planificar y ejecutar las actividades geológicas y mineras en el territorio provincial;
35. Promover el desarrollo de la minería y fomentar la actividad extractiva y la comercialización e industrialización de productos de la minería, en acuerdo con la sustentabilidad ambiental;
36. Preservar, orientar y desarrollar el esfuerzo productivo de la comunidad asegurando la explotación industrial existente, procurando su expansión y el fomento de nuevos emprendimientos productivos e industriales;
37. Procurar el desarrollo de nuevos polos productivos y la incorporación de nuevas inversiones;
38. Controlar y Fiscalizar la actividad industrial y comercial;
39. Promover y desarrollar sistemas de producción de energías sustentables, con el objeto de ampliar la matriz energética provincial y el autoabastecimiento;
40. Proyectar y asegurar servicios permanentes y eficientes del transporte, el comercio, la educación y la industria aérea en todas sus alternativas y ramas, promoviendo la actividad del sector aeronáutico como fortaleza para promover la competitividad provincial; controlando, gestionando y administrando a tales fines el Ente de Desarrollo Aeronáutico (EDA);
41. Planificar, gestionar, capacitar y orientar sobre la producción y la comercialización eficiente y competitiva de los productos locales;
42. Atender la formación de las capacidades humanas para el trabajo y acompañar la productividad con asesoramiento y asistencia técnica;
43. Vincular a la producción y el trabajo con los diferentes niveles de la educación, promoviendo la formación para la vida del trabajo según las capacidades demandadas por los diferentes sectores productivos;
44. Proponer y promover la incorporación y utilización de nuevas tecnologías productivas y de comunicaciones para asegurar un desarrollo productivo próspero y sustentable;
45. Planificar, coordinar y ejecutar las políticas y actividades referidas a la Zona Franca Justo Daract, Zona de Actividades Logísticas y Comercio Exterior, convirtiendo a la provincia de San Luis en un centro nodal de logística regional, nacional e internacional;
46. Brindar servicios integrales de logística empresaria, identificando las características, fortalezas, amenazas y potencial de cada compañía, con el objetivo de elaborar un plan de acción concreto, que permita convertir la logística integral, en una herramienta fundamental del éxito, buscando la mejor solución de acuerdo a las características y necesidades de cada organización;
47. Planificar, coordinar y ejecutar las políticas referidas a la Zona Franca, Zonas Primarias Aduaneras;
48. Promover un modelo de desarrollo territorial sustentable;
49. Promover el vínculo con las instituciones educativas a fin de concientizar y fomentar el conocimiento de la producción con sustentabilidad ambiental y su impacto en la comunidad;
50. Capacitar los recursos humanos a fin de que incorporen formación en la temática ambiental;
51. Velar por el cumplimiento de las leyes nacionales y provinciales vigentes en materia de ambiente;
52. Capacitar en la Ley Yolanda Nº 27.592 a las personas que desempeñen en la función pública a fin de que incorporen formación integral en ambiente con perspectiva en desarrollo sostenible;
53. Promover un sistema de información ambiental de la Provincia;
54. Identificar situaciones ambientales y regionales asegurando el desarrollo sostenible;
55. Identificar las fortalezas y potencialidades naturales y ambientales del territorio provincial, promoviendo el avance del desarrollo sostenible;
56. Instrumentar políticas de prevención de incendios;
57. Desarrollar en articulación con los Municipios y/u organizaciones no gubernamentales, sistemas de concientización, información y educación productiva ambiental sostenible;
58. Fortalecer y consolidar el rol de la juventud en la promoción ambiental y su impacto en la comunidad;
59. Generar vínculos con organismos nacionales e internacionales para obtener financiamiento de programas productivos y/o ambientales;
60. En coordinación con otros ministerios articular para el diseño de alertas tempranas y/o de respuestas a desastres naturales;
61. Confeccionar un plan de Gestión Integral de Residuos;
62. Fomentar el cuidado y la protección de la Biodiversidad;
63. Ejercer como Autoridad de Aplicación de las leyes de su competencia y/o las que normativamente se le asignen.-
ASÍGNASE al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las siguientes competencias:
1. Establecer políticas y programas de empleo que tornen operativo el principio de la justicia social;
2. Generar acciones de inclusión social en toda la gestión del Estado Provincial;
3. Fomentar políticas activas de acción social del Estado y protección de la persona humana en todos sus aspectos;
4. Implementar medidas concretas para hacer efectivo el principio de igualdad ante la Ley, procurando la inserción laboral de los ciudadanos con capacidades diferentes, hijos de madres solteras, jefas de familia y personas de avanzada edad;
5. Promover acciones de compromiso y solidaridad hacia los sectores más necesitados;
6. Entender en la protección apropiada de las personas con capacidades diferentes, instrumentando medidas de rehabilitación y educación especializada;
7. Régimen de Prevención, integración y rehabilitación de las capacidades diferentes: el mismo tendrá por objeto establecer los modos, formas y condiciones que permitan obtener la plena integración y protección de los mismos;
8. Implementar el Registro de Familias Solidarias de conformidad a la Legislación vigente;
9. Llevar adelante las políticas necesarias que garanticen la vigencia de los derechos de la infancia, juventud, personas con capacidades diferentes y adultos mayores, procurando erradicar toda situación de vulnerabilidad de los mismos;
10. Entender en todo lo concerniente a políticas de acción social del Estado y protección de la persona humana para su pleno desarrollo dignificándola física y moralmente;
11. Entender en la protección de la institución familiar y promoción de las acciones comunitarias que permitan satisfacer las necesidades de la población y su bienestar general;
12. Régimen de Familia y Minoridad: la atención directa a las problemáticas de la Niñez, Adolescencia y Familia propendiendo a su mejoramiento moral y defendiendo su integridad como núcleo primario de la sociedad;
13. Régimen de Ancianidad: Protección integral de la ancianidad en estado de carencia y desamparo. Inserción de la Tercera Edad en el tejido social, revalorizando su protagonismo, experiencia y capacitación;
14. Fomentar acciones tendientes al debido reconocimiento de la identidad cultural, preexistencia étnica y los derechos de las culturas originarias;
15. Promover el establecimiento de comunidades en acuerdo con sus descendientes.-
Provincia de San Luis Artículo 19 Ley de Ministerios Ley V-1195, 12 de Junio de 2026
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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