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Ley de Ministerios Artículo 27 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley de Ministerios San Luis
Artículo 27. DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO

ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO, las siguientes competencias:

1. Investigar y planificar el territorio Provincial para la promoción de las actividades turísticas;

2. Ejecutar planes de capacitación de los Recursos Humanos orientados al Turismo;

3. Fomentar la modernización de la infraestructura turística en el ámbito público y privado para impulsar el turismo Provincial y las inversiones privadas en el sector;

4. Imponer a la Provincia de San Luis como destino turístico Nacional e Internacional;

5. Fomentar el desarrollo de las diversiones e instalaciones turísticas que satisfagan las necesidades cambiantes del mercado, tendiendo a la calidad de los servicios ofrecidos;

6. Elaborar informes permanentes sobre la actualidad del turismo que se constituyan en insumos para la toma de decisiones;

7. Coordinar las actividades de Turismo con los Municipios; Asociaciones Regionales, Vecinales y otras Organizaciones No Gubernamentales de Turismo;

8. Asesorar a la industria del Turismo sobre la inversión y el desarrollo del mismo;

9. Evaluar legal, técnica, económica y financieramente los proyectos privados y públicos de Turismo;

10. Administrar las Hosterías Provinciales;

11. Coordinar y manejar las relaciones del Gobierno de San Luis con el sector Hotelero y de Alojamiento Turístico, llevar el registro de alojamientos turísticos y proceder a su clasificación y categorización;

12. Realizar investigaciones de mercado, pronosticar tendencias, recopilar y publicar las estadísticas relevantes;

13. Realizar programas de concientización comunitaria de la población hacia el turismo;

14. Coordinar con otras áreas del Gobierno y el sector privado la actividad de las agencias de viajes, del transporte, los servicios de alimentación y bebidas, las actividades recreativas, deportivas y de entretenimiento;

15. Crear un ente descentralizado que tenga por finalidad incentivar el desarrollo turístico en todos los parajes, localidades y ciudades de la Provincia;

16. Posibilitar la coordinación e integración normativa a través de la cooperación de los distintos organismos relacionados con la actividad turística, persiguiendo el desarrollo armónico y sustentable de la Provincia.-

Provincia de San Luis Artículo 27 Ley de Ministerios
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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