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Ley de Ministerios Artículo 1 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Ley de Ministerios San Luis
Artículo 1.

El Despacho de los negocios de la Provincia que competen al Poder Ejecutivo, estará a cargo de UN (1) JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, UN (1) SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN con rango de Ministro y OCHO (8) MINISTROS SECRETARIOS DE ESTADO en las jurisdicciones que se determinan a continuación:

Jefe de Gabinete de Ministros;

Secretaría General de la Gobernación;

Ministerio de Hacienda Pública;

Ministerio de Justicia, Seguridad, Gobierno y Culto;

Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura;

Ministerio de Educación;

Ministerio de Desarrollo Social;

Ministerio de Ciencia y Tecnología;

Ministerio de Salud;

Ministerio de Producción.

Funcionarán además, CINCO (5) SECRETARÍAS DE ESTADO con rango y categoría de Ministerio Secretaría de Estado con las misiones y funciones que se determinan en la presente Ley, bajo la dependencia administrativa de la Secretaría General de la Gobernación:

1.1 Secretaría de Estado de la Mujer, Diversidad e Igualdad;

1.2 Secretaría de Estado de San Luis Logística;

1.3 Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Parques;

1.4 Secretaría de Estado de Vivienda;

1.5 Secretaría de Estado de Turismo.

Funcionará además, UNA (1) SECRETARÍA DE ESTADO con rango y categoría de Ministerio Secretaría de Estado con las misiones y funciones que se determinan en la presente Ley, bajo la dependencia administrativa de la Jefatura de Gabinete.

1. Secretaría de Estado de Transporte.-

Provincia de San Luis Artículo 1 Ley de Ministerios
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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