Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Nacional
Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Nacional
- Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público.
- Artículo 2. Se considera víctima: a) A la persona ofendida directamente por el...
- Artículo 3. El objeto de esta ley es: a) Reconocer y garantizar los derechos de las...
- Artículo 4. La actuación de las autoridades responderá a los siguientes principios:...
- Artículo 5. La víctima tendrá los siguientes derechos: a) A que se le reciba de...
- Artículo 6. Cuando la víctima presente situaciones de vulnerabilidad, entre otras...
- Artículo 7. La autoridad que reciba la denuncia deberá: a) Asesorarla acerca de los...
- Artículo 8. En los supuestos del inciso d) del artículo 5°, se presumirá la...
- Artículo 9. La autoridad deberá atender al sufragio de los gastos de traslado, hospedaje...
- Artículo 10. Las autoridades adoptarán todas las medidas que prevengan un injustificado...
- Artículo 11. La víctima tiene derecho a recibir gratuitamente el patrocinio jurídico que...
- Artículo 12. Durante la ejecución de la pena la víctima tiene derecho a ser informada y a...
- Artículo 13. En los casos referidos en el artículo anterior, si la gravedad del hecho que...
- Artículo 14. Sustitúyese el artículo 79 del Código Procesal Penal de la Nación (ley...
- Artículo 15. Sustitúyese el artículo 80 del Código Procesal Penal de la Nación (ley...
- Artículo 16. Sustitúyese el artículo 81 del Código Procesal Penal de la Nación (ley...
- Artículo 17. Sustitúyese el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación (ley...
- Artículo 18. Sustitúyese el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación...
- Artículo 19. Sustitúyese el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación (ley...
- Artículo 20. Sustitúyese el artículo 496 del Código Procesal Penal de la Nación (ley...
- Artículo 21. Sustitúyese el artículo 505 del Código Procesal Penal de la Nación (ley...
- Artículo 22. Créase en el ámbito de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia...
- Artículo 23. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ya cuenten con...
- Artículo 24. El CENAVID tendrá las siguientes funciones: a) Atender de inmediato a...
- Artículo 25. Para el cumplimiento de sus obligaciones en territorios provinciales, el...
- Artículo 26. El CENAVID será dirigido por un director ejecutivo designado por el Ministro...
- Artículo 27. El director ejecutivo del CENAVID tendrá los siguientes deberes y...
- Artículo 28. Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida...
- Artículo 29. Créanse veinticuatro (24) cargos de Defensor Público de Víctimas, según se...
- Artículo 30. Los actuales Secretarios Letrados del Ministerio Público de la Defensa se...
- Artículo 31. Los actuales Prosecretarios Letrados del Ministerio Público de la Defensa se...
- Artículo 32. La transformación de los cargos dispuesta en los artículos precedentes no...
- Artículo 33. Sustitúyese el artículo 11 de la ley 27.149, el que quedará redactado...
- Artículo 34. Sustitúyese el artículo 15 de la ley 27.149, el que quedará...
- Artículo 35. Incorpórase como artículo 37 bis a la ley 27.149 el siguiente:...
- Artículo 36. Incorpórase como artículo 37 ter a la ley 27.149 el siguiente:...
- Artículo 37. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a...
- Artículo 38. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte...
- Artículo 39. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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