Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Nacional
Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Nacional
- Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público.
- Artículo 2. Se considera víctima: a) A la persona ofendida directamente por el...
- Artículo 3. El objeto de esta ley es: a) Reconocer y garantizar los derechos de las...
- Artículo 4. La actuación de las autoridades responderá a los siguientes principios:...
- Artículo 5. La víctima tendrá los siguientes derechos: a) A que se le reciba de...
- Artículo 6. Cuando la víctima presente situaciones de vulnerabilidad, entre otras...
- Artículo 7. La autoridad que reciba la denuncia deberá: a) Asesorarla acerca de los...
- Artículo 8. En los supuestos del inciso d) del artículo 5°, se presumirá la...
- Artículo 9. La autoridad deberá atender al sufragio de los gastos de traslado, hospedaje...
- Artículo 10. Las autoridades adoptarán todas las medidas que prevengan un injustificado...
- Artículo 11. La víctima tiene derecho a recibir gratuitamente el patrocinio jurídico que...
- Artículo 12. Durante la ejecución de la pena la víctima tiene derecho a ser informada y a...
- Artículo 13. En los casos referidos en el artículo anterior, si la gravedad del hecho que...
- Artículo 14. Sustitúyese el artículo 79 del Código Procesal Penal de la Nación (ley...
- Artículo 15. Sustitúyese el artículo 80 del Código Procesal Penal de la Nación (ley...
- Artículo 16. Sustitúyese el artículo 81 del Código Procesal Penal de la Nación (ley...
- Artículo 17. Sustitúyese el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación (ley...
- Artículo 18. Sustitúyese el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación...
- Artículo 19. Sustitúyese el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación (ley...
- Artículo 20. Sustitúyese el artículo 496 del Código Procesal Penal de la Nación (ley...
- Artículo 21. Sustitúyese el artículo 505 del Código Procesal Penal de la Nación (ley...
- Artículo 22. Créase en el ámbito de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia...
- Artículo 23. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ya cuenten con...
- Artículo 24. El CENAVID tendrá las siguientes funciones: a) Atender de inmediato a...
- Artículo 25. Para el cumplimiento de sus obligaciones en territorios provinciales, el...
- Artículo 26. El CENAVID será dirigido por un director ejecutivo designado por el Ministro...
- Artículo 27. El director ejecutivo del CENAVID tendrá los siguientes deberes y...
- Artículo 28. Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida...
- Artículo 29. Créanse veinticuatro (24) cargos de Defensor Público de Víctimas, según se...
- Artículo 30. Los actuales Secretarios Letrados del Ministerio Público de la Defensa se...
- Artículo 31. Los actuales Prosecretarios Letrados del Ministerio Público de la Defensa se...
- Artículo 32. La transformación de los cargos dispuesta en los artículos precedentes no...
- Artículo 33. Sustitúyese el artículo 11 de la ley 27.149, el que quedará redactado...
- Artículo 34. Sustitúyese el artículo 15 de la ley 27.149, el que quedará...
- Artículo 35. Incorpórase como artículo 37 bis a la ley 27.149 el siguiente:...
- Artículo 36. Incorpórase como artículo 37 ter a la ley 27.149 el siguiente:...
- Artículo 37. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a...
- Artículo 38. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte...
- Artículo 39. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Adóptese, en todo el territorio de la República Argentina, como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión, el uso del bastón verde Institución del día 23 de enero de cada año como el Día Nacional del Músico Creación del registro nacional de información de personas menores extraviadas Transferencia de servicios educativos Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y PensionadosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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