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Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Artículo 8 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2025

Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Nacional
Artículo 8.

En los supuestos del inciso d) del artículo 5°, se presumirá la existencia de peligro si se tratare de víctimas de los siguientes delitos:

a) Delitos contra la vida;

b) Delitos contra la integridad sexual;

c) Delitos de terrorismo;

d) Delitos cometidos por una asociación ilícita u organización criminal;

e) Delitos contra la mujer, cometidos con violencia de género;

f) Delitos de trata de personas.

La autoridad deberá adoptar de inmediato las medidas necesarias para neutralizar el peligro. En especial, podrá reservar la información sobre su domicilio o cualquier otro dato que revele su ubicación. La reserva se levantará cuando el derecho de defensa del imputado lo hiciere imprescindible.



Nacional Artículo 8 Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


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