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Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Artículo 34 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2025

Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Nacional
Artículo 34.

Sustitúyese el artículo 15 de la ley 27.149, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 15: El Ministerio Público de la Defensa está integrado por:

a) Magistrados:

1. Defensor General de la Nación.

2. Defensores Generales Adjuntos.

3. Defensores Públicos Oficiales y Defensores Públicos de Menores e Incapaces ante las Cámaras de Casación.

4. Defensores Públicos de Coordinación.

5. Defensores Públicos Oficiales de la Defensoría General de la Nación, Defensores Públicos Oficiales de Instancia Única en lo Penal Nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensores Públicos Oficiales de Instancia Única en lo Penal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensores Públicos Oficiales de Instancia Única en lo Penal Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensores Públicos Oficiales de Instancia Única en lo Penal de Menores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensores Públicos Oficiales de Instancia Única en la Ejecución de la Pena de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Defensores Públicos Oficiales ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo.

6. Defensores Públicos de Menores e Incapaces de Instancia Única en lo Penal Nacional y Federal y Defensores Públicos de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda Instancia.

7. Defensores Públicos Oficiales ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Defensores Públicos Oficiales Federales del interior del país.

8. Defensores Públicos Oficiales Adjuntos de la Defensoría General de la Nación, Defensores Públicos de Menores e Incapaces de Primera Instancia, Defensores Públicos Oficiales ante los Jueces y Cámaras de Apelaciones, Defensores Públicos Oficiales en las Relaciones de Consumo, Defensores Públicos Oficiales ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias y Defensores Públicos de Víctimas.

9. Defensores Públicos Tutores y Defensores Públicos Curadores.

10. Defensores Auxiliares de la Defensoría General de la Nación. b) Defensores Públicos Coadyuvantes; c) Otros funcionarios y empleados administrativos y de maestranza.



Nacional Artículo 34 Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...39

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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


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