Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Artículo 21 Nacional
Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Nacional
Artículo 21.
Sustitúyese el artículo 505 del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984),por el siguiente:
Artículo 505: La solicitud de libertad condicional se cursará de inmediato por intermedio de la dirección del establecimiento donde se encuentre el condenado, quien podrá nombrar un defensor para que actúe en el trámite.
En todos los casos la víctima, aun cuando no se hubiese constituido en querellante, deberá ser informada de la iniciación del trámite, y ser oídas sus necesidades.
Nacional Artículo 21 Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
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