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Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Artículo 16 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2025

Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Nacional
Artículo 16.

Sustitúyese el artículo 81 del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984),por el siguiente:

Artículo 81: Durante el proceso penal, el Estado garantizará a la víctima del delito los derechos reconocidos en la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos. A tal fin, las disposiciones procesales de este Código serán interpretadas y ejecutadas del modo que mejor garantice los derechos reconocidos a la víctima.

Los derechos reconocidos en este Capítulo deberán ser enunciados por el órgano judicial competente, al momento de practicar la primera citación de la víctima o del testigo.



Nacional Artículo 16 Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos
Artículo 1 ...14 15 16 17 18 ...39

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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


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