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Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Artículo 12 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2025

Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Nacional
Artículo 12.

Durante la ejecución de la pena la víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a:

a) Salidas transitorias;

b) Régimen de semilibertad;

c) Libertad condicional;

d) Prisión domiciliaria;

e) Prisión discontinua o semidetención;

f) Libertad asistida;

g) Régimen preparatorio para su liberación.

El Tribunal a cargo del juicio, al momento del dictado de la sentencia condenatoria, deberá consultar a la víctima si desea ser informada acerca de los planteos referidos en el párrafo que antecede. En ese caso, la víctima deberá fijar un domicilio, podrá designar un representante legal, proponer peritos y establecer el modo en que recibirá las comunicaciones.



Nacional Artículo 12 Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos
Artículo 1 ...10 11 12 13 14 ...39

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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


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