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Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Artículo 9 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2025

Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Nacional
Artículo 9.

La autoridad deberá atender al sufragio de los gastos de traslado, hospedaje temporal y sostén alimentario de urgencia que fueren necesarios, cuando por sus circunstancias personales, la víctima se encontrare económicamente imposibilitada para hacerlo.



Nacional Artículo 9 Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...39

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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


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