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Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Artículo 27 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2025

Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Nacional
Artículo 27.

El director ejecutivo del CENAVID tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Ejercer la dirección del personal, asignar sus tareas y controlar su cumplimiento;

b) Aprobar los protocolos de actuación internos del CENAVID y los que el CENAVID convenga con organismos e instituciones;

c) Promover la unificación de protocolos de actuación y criterios de registro de información con los organismos locales de atención a las víctimas;

d) Organizar actividades que propendan a la formación, capacitación técnica y actualización normativa de las autoridades y el personal que intervengan en la atención de víctimas de delitos;

e) Formular propuestas legislativas que permitan ampliar y profundizar los objetivos de esta ley.



Nacional Artículo 27 Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos
Artículo 1 ...25 26 27 28 29 ...39

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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


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