Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Artículo 10 Nacional
Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Nacional
Artículo 10.
Las autoridades adoptarán todas las medidas que prevengan un injustificado aumento de las molestias que produzca la tramitación del proceso, concentrando las intervenciones de la víctima en la menor cantidad de actos posibles, evitando convocatorias recurrentes y contactos innecesarios con el imputado.
A tal fin se podrán adoptar las siguientes medidas:
a) La víctima podrá prestar declaración en su domicilio o en una dependencia especialmente adaptada a tal fin;
b) En el acto en que la víctima participe, podrá disponerse el acompañamiento de un profesional;
c) La víctima podrá prestar testimonio en la audiencia de juicio, sin la presencia del imputado o del público.
Nacional Artículo 10 Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
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