Escalafon para el personal de las policías de la Provincia de Buenos Aires (Escalafon para el personal de las policías de la Provincia de Buenos Aires) Provincia de Buenos Aires
Escalafon para el personal de las policías de la Provincia de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. La presente Ley será de aplicación para el personal de las Policías de la...
- Artículo 2. El estado policial es la situación jurídica que resulta del conjunto de...
- Artículo 3. El ingreso a la carrera se realizará conforme a las prescripciones de la...
- Artículo 4. El personal de oficiales del cuadro permanente de la Policía se incorporará...
- Artículo 5. Son requisitos para el ingreso: a) Ser argentino nativo, naturalizado o por...
- Artículo 6. No podrán ingresar: a) Quienes hubieren sido exonerados o declarados...
- Artículo 7. El personal adquirirá estabilidad en el empleo transcurridos doce (12) meses...
- Artículo 8. La estabilidad en el empleo, luego de adquirida en la forma prevista en el...
- Artículo 9. Todos los agentes tendrán derecho a permanecer en la ciudad o pueblo en que...
- Artículo 10. El personal gozará de los siguientes derechos: a) Al grado y uso del título...
- Artículo 11. El personal tendrá los siguientes deberes: a) Desempeñar su función de...
- Artículo 12. El personal tendrá las siguientes prohibiciones: a) Arrogarse atribuciones...
- Artículo 13. El personal podrá revistar en alguna de las siguientes situaciones: a)...
- Artículo 14. Se halla en servicio activo, el personal que ejerce funciones ordinarias...
- Artículo 15. Revistará en disponibilidad el personal que por causas que establece esta...
- Artículo 16. Revistará en disponibilidad con arreglo a lo que determine la...
- Artículo 17. El personal en situación de disponibilidad continuará percibiendo la...
- Artículo 18. La disponibilidad prevista en el artículo 16 será considerada como servicio...
- Artículo 19. La desafectación del servicio podrá ser dispuesta en los siguientes casos:...
- Artículo 20. Mientras dure la desafectación del servicio el agente quedará suspendido en...
- Artículo 21. En caso de condena privativa de la libertad, con beneficio o no de condena...
- Artículo 22. Los haberes retenidos durante el tiempo transcurrido en desafectación del...
- Artículo 23. Revistará en situación de inactividad con arreglo a lo que establezca la...
- Artículo 24. El personal incapacitado, total o parcialmente en forma permanente, por...
- Artículo 25. Revistará en situación de retiro el personal que haya cumplido con los...
- Artículo 26. Revistará como convocado el personal en situación de retiro que pueda ser...
- Artículo 27. De acuerdo a las funciones específicas que deba desempeñar el personal...
- Artículo 28. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente el personal que reviste en...
- Artículo 29. De conformidad con su jerarquía de revista, el personal de los cuadros de...
- Artículo 30. A los fines específicos de la presente Ley, se denomina función de seguridad...
- Artículo 31. El personal de los Subescalafones General y Comando, tendrán los derechos,...
- Artículo 32. El personal de los Subescalafones Profesional, Administrativo, Técnico,...
- Artículo 33. El personal de los Subescalafones Profesional, Administrativo, Técnico,...
- Artículo 34. Para los Subescalafones Comando, Profesional, Técnico y Administrativo se...
- Artículo 35. Para los Subescalafones General y de Servicios Generales se establecen 7...
- Artículo 36. Superioridad es la situación que tiene un policía respecto de otro y que...
- Artículo 37. Las relaciones de superioridad y dependencia entre el personal de la...
- Artículo 38. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se determina el...
- Artículo 39. La Junta de Calificaciones determinará anualmente la aptitud del personal...
- Artículo 40. El Personal podrá ascender al grado inmediato superior bajo las siguientes...
- Artículo 41. Las promociones del personal, se harán anualmente de acuerdo a la política...
- Artículo 42. Aunque no concurriesen los requisitos exigidos por este Capítulo, el...
- Artículo 43. A los efectos establecidos en los artículos anteriores se entiende por...
- Artículo 44. El personal, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, gozará de las...
- Artículo 45. El personal en actividad, comprendido en las disposiciones de la presente...
- Artículo 46. El personal que se desempeñe en alguno de los cargos previstos en las...
- Artículo 47. Por fallecimiento o incapacidad total y permanente en acto de servicio y en...
- Artículo 48. El personal policial herido e incapacitado transitoriamente en acto de...
- Artículo 49. El personal retirado y derechohabientes del personal fallecido por acto de...
- Artículo 50. A cada uno de los hijos menores del personal fallecido o retirado por...
- Artículo 51. A los efectos legales se entenderá por "acto de servicio" a todo...
- Artículo 52. En todos los casos en que el personal policial sufra lesiones se labrarán,...
- Artículo 53. El personal quedará sometido al régimen disciplinario establecido por esta...
- Artículo 54. Por las faltas cometidas, tanto en el servicio como fuera de él,...
- Artículo 55. El Poder Ejecutivo determinará las conductas que constituyen falta grave,...
- Artículo 56. El Poder Ejecutivo determinará las formas, plazos y condiciones en que se...
- Artículo 57. El retiro es definitivo, cierra el ascenso y produce vacantes en el grado y...
- Artículo 58. Las situaciones de retiro serán las siguientes: 1) Obligatorio: a) El...
- Artículo 59. El retiro será activo hasta que el agente cumpla la edad de setenta (70)...
- Artículo 60. El personal en retiro activo tendrá los deberes y derechos propios del...
- Artículo 61. La baja importa la exclusión definitiva del agente de los cuadros de los...
- Artículo 62. La baja voluntaria podrá ser solicitada por razones particulares y sólo...
- Artículo 63. En los casos en que el agente se encontrare con sumario pendiente, la baja...
- Artículo 64. La baja obligatoria será dispuesta en los siguientes casos: a)...
- Artículo 65. El personal policial en situación de retiro activo podrá ser llamado a...
- Artículo 66. La convocatoria del personal retirado será dispuesta por el Poder Ejecutivo...
- Artículo 67. A los fines del desempeño de sus funciones el personal convocado tendrá los...
- Artículo 68. Sin perjuicio del haber de retiro, el personal que fuere convocado de...
- Artículo 69. El personal dado de baja voluntario por razones particulares podrá ser...
- Artículo 70. Los pases ordinarios del personal a los distintos escalafones o...
- Artículo 71. Los pases del personal para cubrir los distintos cargos, serán resueltos...
- Artículo 72. Los cadetes de los Institutos de Formación serán incorporados y dados de...
- Artículo 73. Mientras se encuentren incorporados en los Institutos de Formación, los...
- Artículo 74. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el personal que haya...
- Artículo 75. El personal que haya egresado de la Escuela Juan Vucetich u otros centros de...
- Artículo 76. El personal que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°...
- Artículo 77. Si con motivo del reescalafonamiento a que se refieren los artículos...
- Artículo 78. El personal que con motivo del reescalafonamiento, pasare a revistar en una...
- Artículo 79. El personal policial que durante la vigencia de la Ley N°...
- Artículo 80. Facúltase al Ministro de Seguridad a dictar los actos administrativos...
- Artículo 81. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el ingreso a la carrera del...
- Artículo 82. Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior,...
- Artículo 83. Facúltase al Ministro de Seguridad a implementar, previa aprobación de la...
- Artículo 84. El personal que a la entrada en vigencia de la presente Ley pertenezca a la...
- Artículo 85. El personal que a la entrada en vigencia de la presente Ley revistara en el...
- Artículo 86. Si con motivo del reescalafonamiento el personal comprendido en la presente...
- Artículo 87. La presente Ley deberá ser reglamentada en un plazo de noventa (90) días...
- Artículo 88. La Ley N° 13.201 y su reglamentación, como asimismo el decreto...
- Artículo 89. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- Artículo 90. ANEXO
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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