Escalafon para el personal de las policías de la Provincia de Buenos Aires Artículo 77 Provincia de Buenos Aires
Escalafon para el personal de las policías de la Provincia Buenos Aires
Artículo 77.
Si con motivo del reescalafonamiento a que se refieren los artículos anteriores, el personal policial pasare a revistar en una jerarquía equivalente a la que detentaba con la Ley N°13.201, conforme a los Anexos I y II según el caso, se le reconocerán para el cumplimiento de los tiempos mínimos para el ascenso, el que haya acumulado en dicha jerarquía. El mismo criterio le será aplicado al Personal de Apoyo a las Policías, en su respectivo Subescalafón, aplicándose a su respecto los Anexos I y II, segùn corresponda.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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