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Escalafon para el personal de las policías de la Provincia de Buenos Aires Artículo 45 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Escalafon para el personal de las policías de la Provincia Buenos Aires
Artículo 45.

El personal en actividad, comprendido en las disposiciones de la presente Ley, tendrá derecho a las siguientes retribuciones, en las condiciones que se determinan en esta y en su reglamentación:

a) Sueldo: Se entenderá por tal a todos los emolumentos con aportes previsionales que integran la retribución del personal en forma habitual y permanente.

b) Sueldo Básico: El que determine, para cada grado o cargo, la Ley que rige la materia salarial.

c) Suplementos: Al margen del sueldo básico correspondiente, el personal percibirá asimismo los siguientes:

1) Por antigüedad: Esta habrá de computarse conforme a los montos que en ella se fijen, debiéndose abonar exclusivamente los años trabajados en esta Institución;

2) Por riesgo profesional: El personal de los Subescalafones General y Comando de acuerdo a las sumas que determine la reglamentación;

3) Especial por permanencia en el grado: El personal que, reuniendo los requisitos exigidos para el ascenso, no lo obtuviere;

4) Por dedicación exclusiva;

5) Por título:

a) secundario o equivalente, b) terciario y c) universitario, el personal que los acredite percibirá las sumas que se determine resultando acumulativos, excepto los supuestos b) y c);

6) Especial para oficiales de banda y músicos: por las sumas y conforme a los requisitos que determine la reglamentación;

7) Por riesgo profesional secreto: Por las sumas que determine la reglamentación;

8) Por riesgo especial: Será percibido por el personal de los Subescalafones General y Comando, como tal se considerarán los siguientes suplementos:

a) Aeronavegantes.

b) Peritos en explosivos. c) Técnicos Antenistas. d) Grupo Halcón.

9) Por bloqueo de título: Cuando el personal, como consecuencia del cumplimiento de las tareas inherentes al cargo, sufra una inhabilitación legal mediante el bloqueo total o parcial del título de nivel universitario para su libre actividad profesional;

10) Por cargo: Es un adicional no permanente que retribuye el efectivo desempeño de determinado cargo con relación al nivel de responsabilidad o complejidad;

11) Por atención del sistema de emergencias al personal del Servicio de Atención Telefónica de Emergencias. Los mencionados suplementos serán abonados mensualmente al personal con derecho a los mismos, conforme a lo determinado por esta Ley y su reglamentación.

d) Asignaciones familiares: El personal percibirá las sumas que, por este concepto, determinen las normas vigentes para todo el personal de la Administración Pública de la Provincia.

e) Compensaciones: Las compensaciones resultan de la necesidad de devolver al personal, los gastos originados como consecuencia de órdenes del servicio no contemplados en el rubro de retribuciones. Estas se acordarán por el monto y bajo las condiciones que determine la reglamentación de la presente Ley, por los siguientes conceptos:

1) Distancia: Cuando el agente resida a más de sesenta (60) kms. de distancia del destino;

2) Traslado: Corresponderá indemnizar al personal por traslado, por razones del servicio, a una localidad distante a más de sesenta (60) kilómetros de distancia de la dependencia de origen y deba radicarse en la zona del nuevo destino. La suma a otorgarse por este concepto será igual a un (1) mes de sueldo correspondiente al grado de revista en las condiciones que determine la reglamentación;

3) Locación de la vivienda en caso de traslado: Cuando el personal, como consecuencia de un traslado, deba mudar su domicilio a su lugar de destino y no posea vivienda de su propiedad en un radio de sesenta (60) kms. de la localidad donde fuera trasladado o el Estado no pueda proporcionarle una dentro del mismo perímetro, percibirá mensualmente una suma para el pago del precio de la locación de una vivienda, cuyo importe y condiciones será determinado por la reglamentación;

4) Gastos de pasajes y embalaje y transporte de muebles, en caso de traslado: En los casos de que el personal sea trasladado por razones del servicio, tendrá derecho a órdenes de pasaje para sí y personas a su cargo por las que perciba asignaciones familiares, como así una suma para atender los gastos de embalaje y traslado de sus bienes muebles. La reglamentación determinará las condiciones requeridas, como así el monto a otorgar para gastos de embalaje y traslado;

5) Gastos extraordinarios: Cuando el agente, por actos del servicio, deba realizar gastos que excedan las sumas fijadas por el Poder Ejecutivo para viáticos, conforme al grado o cargo del mismo, percibirá la diferencia resultante entre éste y el viático, de acuerdo a lo que determine la reglamentación;

6) Viáticos: El agente percibirá una asignación diaria, para atender los gastos personales que le ocasione el desempeño de una comisión de servicio, a cumplir fuera del lugar habitual de prestación de servicios. La reglamentación determinará las condiciones para su otorgamiento;

7) Gastos de representación: Es la asignación mensual que, por la índole de sus funciones se acordará a los funcionarios que legal o reglamentariamente se determine;

8) Reintegro por guardería: El personal femenino tendrá derecho a esta asignación por cada hijo menor de cuatro (4) años de edad que, por falta de cupo o inexistencia, no puede concurrir a guardería oficial gratuita. Este beneficio alcanzará también a dicho personal cuando detente la tutela, tenencia o guarda de un menor que no haya cumplido cuatro (4) años de edad, previa acreditación de tales situaciones. Las agentes con hijos discapacitados menores de cuatro (4) años que no puedan ser receptados en guarderías oficiales o privadas, percibirán esta compensación con sólo probar la incapacidad del infante. La reglamentación determinará las condiciones requeridas para su otorgamiento.

f) Retribución especial por cese: El personal que al momento del retiro o baja reúna la totalidad de los requisitos previstos en la Ley de Retiros, Jubilaciones y Pensiones que posibilite percibir el máximo del haber previsto para su grado, tendrá derecho a una retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades de su última remuneración regular y permanente, sin descuento de ninguna índole, que deberá ser abonada por única vez dentro de los treinta (30) días de producido el cese, siempre que no haya solicitado el pase a disponibilidad previsto por el artículo 16 inciso e). A dichos fines para el cómputo de la Antigüedad, se considerarán exclusivamente los servicios que el agente registra en la Repartición. Si el agente falleciera acreditando al momento del deceso las condiciones exigidas para la obtención de la retribución especial a que se refiere el primer párrafo, la misma será abonada a sus derecho-habientes.

g) Indemnizaciones: Serán acordadas indemnizaciones por los siguientes motivos:

1) Por licencia anual no usufructuada, conforme a lo que determine la reglamentación;

2) Los gastos que demande la asistencia establecida en el artículo 10 inc. i); la reglamentación determinará los requisitos y condiciones para su otorgamiento;

3) El personal que sufriere lesiones con motivo o en ocasión del servicio, tendrá derecho a percibir una indemnización conforme a los supuestos previstos en la Ley Nacional N° 24.557



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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