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Escalafon para el personal de las policías de la Provincia de Buenos Aires Artículo 10 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Escalafon para el personal de las policías de la Provincia Buenos Aires
Artículo 10.

El personal gozará de los siguientes derechos: a) Al grado y uso del título correspondiente. b) Al uso de uniforme, insignias, atributos, especialidad y función, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias. c) A portar el arma reglamentaria cuando se encontrare franco de servicio, con los alcances que establezca la reglamentación. d) A la estabilidad en el empleo y grado una vez cumplidos los plazos y requisitos legales, no pudiendo ser privado de ellos sino por las causas y los procedimientos establecidos por esta Ley y su reglamentación. e) Al ejercicio de las facultades disciplinarias que, para cada grado, establecen las leyes, decretos y reglamentaciones. f) Al desarrollo de la carrera en igualdad de oportunidades. g) Al destino y función inherente a cada jerarquía. h) A la percepción del haber mensual, compensaciones e indemnizaciones vigentes, o que se determinen para cada grado, cargo, función o situación, en las condiciones que determine la presente Ley y su reglamentación. i) A la asistencia médica integral y la provisión de medicamentos necesarios, como así la de aparatos de prótesis y/u ortopedia cuyo uso fuere necesario, debiendo renovarlos o reponerlos cuando su uso normal así lo requiera o fueran superados por nuevas tecnologías, como así todo otro equipamiento para el uso en el hogar o en vehículos, a cargo del Estado, hasta la total curación de las lesiones o enfermedades contraídas durante o por motivos de actos propios de la función de policía de seguridad; como así el pago, de la asistencia permanente de otra persona, cuando ello fuera necesario. j) A la asistencia psicológica permanente y gratuita, propia y del grupo familiar por la afección que le pudiere haber ocasionado el servicio público de policía. k) A la asistencia letrada a cargo del Estado por medio de profesionales de la Institución, en juicios penales o acciones civiles que se le inicien o inicie y en actuaciones administrativas labradas con motivo de actos o procedimientos del servicio, mientras subsista el estado policial, conforme lo establezca la reglamentación. l) A la provisión de vestimenta, equipamiento y útiles de trabajo. m) A la capacitación permanente. n) A requerir que se adopten las medidas de higiene y seguridad laboral que protejan al trabajador de los riesgos propios de cada tarea. o) A que la Provincia se haga cargo del pago de las condenas judiciales, costas y gastos causídicos cuando el agente hubiere sido demandado judicialmente como consecuencia de actos de servicio, así declarado administrativamente. p) Al uso de la licencia ordinaria anual, licencias especiales y permisos, previstas en la reglamentación, en tanto no sea dado de baja por cesantía o exoneración. q) A los ascensos que correspondieren, conforme a lo establecido en la presente Ley y su reglamentación. r) A los honores policiales que para cada grado y cargo corresponda, de acuerdo con las normas reglamentarias que rigen el ceremonial policial. s) A las honras fúnebres que, para el grado y cargo, determine la reglamentación correspondiente.



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Los comentarios de los usuarios

Señoir solicito que me ascesore sobre el tema escalafon perssonal policia pcia bs as segun leo el articulo 10 manifiesta que se debe de respetar la gerarquia de retiro yo me retire en el año 1980 como sargento primerro escalafon 5 pero cobro mi salario por escalafon 3 subteniente minombre es emilio alberto pepe jegajo 60951 y de retiradi es r11132 aporte 25 años de servicio y 5 años de la direcion nacional de aviacion civil ose que los años de entes nacionale provinciales o municipales suman como años de servicio por faceboot emilio pepe le agradesco señor si puede ayudarme con este dilema que v

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