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Escalafon para el personal de las policías de la Provincia de Buenos Aires Artículo 11 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Escalafon para el personal de las policías de la Provincia Buenos Aires
Artículo 11.

El personal tendrá los siguientes deberes: a) Desempeñar su función de acuerdo con las Leyes y reglamentaciones vigentes. b) Portar el arma reglamentaria y los demás elementos provistos por la Institución durante la prestación del servicio, excepto cuando por razones especiales sea relevado de este deber. c) Guardar secreto, aún después del retiro, de todo asunto que se relacione con el servicio, que por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales impongan esa conducta, salvo requerimiento judicial. d) Usar el uniforme, las insignias y los atributos de su grado, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias. e) Intervenir para evitar la comisión de delitos y detener a sus autores, siempre que se encuentre en servicio. Si voluntariamente interviniere encontrándose fuera de servicio, los actos que realice para cumplir el cometido indicado en este inciso y sus consecuencias, serán considerados a todos los efectos como actos de servicio. f) Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que para cada grado y cargo establezca la reglamentación. g) Aceptar el grado, distinciones o títulos, concedidos por autoridad competente, con arreglo a las disposiciones vigentes. h) Desempeñar cargos, funciones y comisiones de servicios ordenados por autoridad competente, de conformidad con lo que dispongan las normas vigentes. i) Mantener en la vida pública y privada el decoro que corresponda al estado policial; promover judicialmente, con conocimiento de sus superiores, las acciones legales que correspondan frente a imputaciones de delito. j) Presentar y actualizar la declaración jurada de sus bienes y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y en la de su cónyuge; conforme la legislación especial vigente. k) Cuidar y mantener en buen estado de uso y aprovechamiento los bienes provistos para el desempeño de la misión policial. l) Declarar y mantener actualizado su domicilio ante la dependencia donde presta servicios, el que subsistirá para todos los efectos legales mientras no se denuncie otro nuevo. m) Someterse a la realización de estudios psicofísicos toda vez que sea requerido. n) Asistir a las actividades de capacitación y cursos obligatorios que establezca la reglamentación. o) Conocer los preceptos establecidos en el Código de Conducta Ética para los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, aprobado por la resolución 34/169 de la Organización de las Naciones Unidas, cuyo texto se agrega como Anexo y forma parte integrante de la presente Ley, como así también toda otra norma que de similar o superior jerarquía se dicte sobre la materia. Los textos completos de estos instrumentos deberán estar disponibles en todas las dependencias policiales. Los superiores jerárquicos constatarán el conocimiento por parte de los funcionarios policiales a su cargo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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