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Escalafon para el personal de las policías de la Provincia de Buenos Aires Artículo 9 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Escalafon para el personal de las policías de la Provincia Buenos Aires
Artículo 9.

Todos los agentes tendrán derecho a permanecer en la ciudad o pueblo en que tuviere asignado destino por un lapso no inferior a un (1) año. Para aquellos agentes que tuvieren dos (2) o más familiares a su cargo, el lapso será de dos (2) años continuos. No obstante lo determinado en el párrafo anterior, cuando razones propias del servicio debidamente acreditadas lo aconsejen, podrá trasladárselo sin derecho a indemnización alguna.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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