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Escalafon para el personal de las policías de la Provincia de Buenos Aires Artículo 58 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Escalafon para el personal de las policías de la Provincia Buenos Aires
Artículo 58.

Las situaciones de retiro serán las siguientes: 1) Obligatorio: a) El personal que alcance la edad de sesenta y cinco (65) años, aún cuando no se encuentre en condiciones de obtener el retiro o jubilación. b) En caso de incapacidad física para el servicio activo, cuando no fuere absoluta, ocurrida en o por acto de servicio o, si no hubiere resultado en tal circunstancia cuando contare con veinticinco (25) años de servicio. c) Cuando hubieren calificado al agente en un mismo grado o cargo dos (2) años "deficiente", o uno (1) "deficiente" y dos (2) "regular", o tres (3) "regular", sea consecutiva o alternadamente y contare con una antigüedad de veinticinco (25) años de servicio. Esta situación se entenderá cumplida cuando el agente hubiera desaprobado dos veces los cursos obligatorios de un mismo grado. Igualmente pasará a retiro el personal que exceda los tiempos máximos de permanencia en el grado, de acuerdo a lo que dictamine la Junta de Calificaciones. 2) Voluntario: El personal que contare con veinticinco (25) años efectivos en la Institución y no alcanzare los requisitos para el retiro obligatorio. La solicitud de pase a retiro voluntario podrá ser formulada por el personal en cualquier época del año. El escrito de solicitud será presentado a su jefe directo, el que deberá darle trámite inmediato siguiendo la correspondiente vía jerárquica.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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