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Escalafon para el personal de las policías de la Provincia de Buenos Aires Artículo 46 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Escalafon para el personal de las policías de la Provincia Buenos Aires
Artículo 46.

El personal que se desempeñe en alguno de los cargos previstos en las estructuras orgánicas o en el nomenclador de funciones en su caso sin tener la jerarquía determinada para dicho cargo, percibirá la retribución fijada para la jerarquía que se correlacione con la función en que se desempeñe, siempre que la designación haya sido dispuesta mediante acto administrativo dictado por autoridad competente. Dicho adicional corresponderá ser abonado cuando la designación sea para cubrir cargos para los que se prevea jerarquía de Comisario o superior. Cuando el personal comprendido en el presente fuere removido de sus funciones por disposición superior o por haberse suprimido las funciones o dependencias en que se desempeñaba y aquellas las hubiere desarrollado por un período mínimo de treinta y seis (36) meses consecutivos o sesenta (60) meses alternados, no alcanzando al cesar en el servicio la jerarquía correspondiente a la función en que se desempeñaba, deberá a los efectos de las prestaciones jubilatorias tenerse en cuenta el mejor haber que hubiere percibido, salvo los casos de muerte, incapacidad física o retiro obligatorio. Quedan excluidos los casos en que la separación del cargo ocurriera a solicitud del interesado o por sanción disciplinaria dictada en sumario administrativo, sin haber alcanzado los términos fijados anteriormente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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