Escalafon para el personal de las policías de la Provincia de Buenos Aires Artículo 65 Provincia de Buenos Aires
Escalafon para el personal de las policías de la Provincia Buenos Aires
Artículo 65.
El personal policial en situación de retiro activo podrá ser llamado a prestar servicio en los casos y condiciones siguientes: a) Obligatorio: En situaciones de emergencia, entendiéndose por tal graves alteraciones del orden público que presumiblemente se extiendan en el tiempo, desastres producidos por fenómenos de la naturaleza o situaciones de similar conmoción. Este llamado a prestar servicio no podrá ser rehusado por el personal que fuere convocado. b) Voluntario: Por razones de necesidad institucional fundada en alguno de los siguientes supuestos: Necesidad de reclutamiento, carencia de personal para servicios extraordinarios y temporarios, desempeño de tareas de asesoramiento, auxiliares, de capacitación de personal, de instructor sumarial u otras razones de servicio debidamente justificadas. En estos casos el personal convocado prestará su conformidad para el desempeño de tales funciones. El personal llamado a prestar servicio no podrá ocupar cargos propios de la estructura orgánica de las Policías de la Provincia ni integrar sus líneas de mando.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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