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Escalafon para el personal de las policías de la Provincia de Buenos Aires Artículo 64 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Escalafon para el personal de las policías de la Provincia Buenos Aires
Artículo 64.

La baja obligatoria será dispuesta en los siguientes casos: a) Fallecimiento. b) Cesantía o exoneración, cualquiera fuese la antigüedad del agente y sin perjuicio de los derechos previsionales que le correspondan legalmente. c) Enfermedad o lesión no causadas en actos de servicio, luego de agotadas las licencias para el tratamiento de la salud, cuando no pudiere acogerse a los beneficios previsionales. d) Cuando en los exámenes psicofísicos periódicos surgiera una disminución grave de las aptitudes profesionales y personales que le impidan el normal ejercicio de la función policial que le compete, y no pudiere ser asignado a otro destino policial, ni acogerse a los beneficios previsionales. e) Cuando el promedio de las calificaciones durante tres (3) años consecutivos no supere el puntaje que determine la reglamentación, sin perjuicio de los recaudos a tomar para reconvertir la situación del agente con la primer calificación insuficiente y no contare con veinticinco (25) años de antigüedad. f) Cuando hubieren calificado al agente en un mismo grado o cargo dos (2) años "deficiente", o uno (1) "deficiente" y dos (2) "regular", o tres (3) "regular", sea consecutiva o alternadamente y no contare con una antigüedad de veinticinco (25) años de servicio.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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