Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad (Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad) Provincia de Catamarca
Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Provincia de Catamarca
- Artículo 1. Créase con la denominación Colegio de Profesionales en Psicomotricidad de la...
- Artículo 2. El Colegio tendrá los siguientes fines y atribuciones: a) Ejercer el...
- Artículo 3. El Colegio está capacitado para adquirir bienes y contraer obligaciones de...
- Artículo 4. El patrimonio del Colegio se compondrá de bienes que obtuviera el Colegio y...
- Artículo 5. Pueden ser miembros del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad de...
- Artículo 6. Los socios honorarios podrán proponer por escrito a la Comisión Directiva...
- Artículo 7. Los socios activos deberán cumplir con las obligaciones y ejercer los...
- Artículo 8. Los socios honorarios no podrán adquirir la calidad de socios activos y no...
- Artículo 9. El incremento de las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias...
- Artículo 10. Los colegiados perderán su carácter de tales por las siguientes causales:...
- Artículo 11. El colegiado que incurra en mora de pago de tres (3) cuotas societarias...
- Artículo 12. Para el caso en que la sanción a que se refiere el artículo anterior fuere...
- Artículo 13. La Comisión Directiva podrá aplicar a los colegiados las siguientes...
- Artículo 14. Se considerarán faltas y/o incumplimientos por parte del colegiado: a)...
- Artículo 15. Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán...
- Artículo 16. Son órganos sociales del Colegio de acuerdo a las funciones, atribuciones y...
- Artículo 17. La Comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar el...
- Artículo 18. Para integrar la Comisión Directiva se requiere pertenecer a la categoría de...
- Artículo 19. Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva serán elegidos...
- Artículo 20. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento y/o cualquier otra causa que...
- Artículo 21. La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, en el día y hora que se...
- Artículo 22. Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva los que se enuncian a...
- Artículo 23. El Presidente, o quien lo reemplace estatutariamente, tendrá los siguientes...
- Artículo 24. El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes...
- Artículo 25. El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y...
- Artículo 26. Corresponde a los Vocales Titulares o a quienes los reemplacen...
- Artículo 27. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte de la...
- Artículo 28. El presidente de la Comisión Directiva que incumpliere con la obligación de...
- Artículo 29. En caso de que sin mediar renuncia justificada, algún miembro que integre la...
- Artículo 30. La Comisión Revisora de Cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la...
- Artículo 31. Para formar parte de la Comisión Revisora de Cuentas, en el carácter de...
- Artículo 32. La Comisión Revisora de Cuentas tiene las atribuciones y deberes que se...
- Artículo 33. Los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas, que incumplieran con las...
- Artículo 34. En caso de que sin mediar renuncia justificada alguno de los miembros que...
- Artículo 35. Corresponde a los integrantes del Tribunal de Ética y Disciplina o a quienes...
- Artículo 36. El Tribunal de Ética y Disciplina tendrá el poder disciplinario sobre los...
- Artículo 37. Serán causas de sanciones disciplinarias: a) Condena penal firme por...
- Artículo 38. a) Las sanciones disciplinarias serán: 1- Apercibimiento privado, o con...
- Artículo 39. La Asamblea de Colegiados es el órgano social que representa la autoridad...
- Artículo 40. Habrá dos (2) tipos de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las...
- Artículo 41. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión...
- Artículo 42. Las Asambleas se convocarán con treinta (30) días de anticipación en los...
- Artículo 43. Con la misma anticipación requerida para la convocatoria a asambleas...
- Artículo 44. Si cumplido el horario establecido en la convocatoria, no se alcanzara el...
- Artículo 45. Las asambleas serán presididas por el presidente de la Comisión Directiva o...
- Artículo 46. Al iniciarse la convocatoria para la Asamblea se confeccionará un padrón de...
- Artículo 47. El procedimiento del acto eleccionario se sujetará a las disposiciones que se...
- Artículo 48. El ejercicio de los profesionales de psicomotricidad en toda la Provincia...
- Artículo 49. INHABILIDADES
- Artículo 50. REQUISITOS
- Artículo 51. TRÁMITE DE INSCRIPCION
- Artículo 52. DENEGACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
- Artículo 53. COMPROMISO PÚBLICO
- Artículo 54. FUNCIÓN DEL PROFESIONAL EN PSICOMOTRICIDAD
- Artículo 55. OBLIGACIONES
- Artículo 56. DERECHOS
- Artículo 57. PROHIBICIONES
- Artículo 58. La Asamblea no podrá resolver la disolución del Colegio mientras existan...
- Artículo 59. No se exigirá la antigüedad establecida en los Artículos 18 y 31 a los...
- Artículo 60. La Primera Comisión Directiva o Comisión Fundadora tendrá un mandato de...
- Artículo 61. De forma.
Otras regulaciones
Régimen jurídico de la seguridad eléctrica Regulación de la prevención y protección integral contra el abuso y maltrato de los adultos mayores Régimen provincial de estímulos promocionales de la zona de área de frontera Se declára patrimonio histórico, cultural, paisajístico y turístico como Camino Real Presupuesto de la Cámara de Diputados y Diputadas para el Ejercicio Fiscal 2022Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios