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Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Artículo 51 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Catamarca
Artículo 51. TRÁMITE DE INSCRIPCION

Para realizar el trámite de inscripción el profesional deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Nota dirigida al presidente del Colegio solicitando inscripción y matrícula. Título original habilitante de la profesión en psicomotricidad y dos fotocopias. Documento de identidad original y fotocopia. Post grados, post títulos, cursos de perfeccionamientos originales y fotocopias, etcétera, referidos a la profesión en psicomotricidad. Certificado de antecedentes policiales otorgado por la policía de la Provincia. Certificado de domicilio otorgado por la policía de la jurisdicción a la que pertenece. Tres (3) fotos tipo carnet actualizadas. Constancia de Monotributo y/o trámite del mismo. Formulario entregado por el Colegio para completar;

b) Nota al presidente del Colegio solicitando la habilitación de consultorio, institución, centro interdisciplinario y/o multidisciplinario, centro de día, etcétera. Plano de consultorio, institución, centro interdisciplinario y/o multidisciplinario, centro de día, etcétera del que se solicita la habilitación. Domicilio de consultorio, institución, centro interdisciplinario y/o multidisciplinario, centro de día, etcétera, nombre o razón social del consultorio, institución, centro interdisciplinario y/o multidisciplinario, centro de día, etcétera;

c) La Comisión Directiva, verificará si el solicitante cumple con los requisitos exigidos en los incisos a) y b);

d) Aprobada la inscripción y matrícula, el Colegio otorgará el número de matrícula y entregará la credencial que acredita al colegiado la habilitación para el ejercicio de la profesión y certificado de habilitación de consultorio, institución, centro interdisciplinario y/o multidisciplinario, centro de día, etcétera;

e) La falta de resolución de la Comisión Directiva en el plazo arriba establecido se tendrá por denegada.

Provincia de Catamarca Artículo 51 Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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