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Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Artículo 15 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Catamarca
Artículo 15.

Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por el Tribunal de Disciplina, previo descargo del colegiado a sancionar, al que se le notificará de las causales que se le imputan, para que efectúe su descargo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. La resolución de la Comisión Directiva, deberá ser notificada personalmente o por cédula en el último domicilio real denunciado al Colegio por el colegiado sancionado, pudiendo éste interponer recurso de reconsideración ante la misma Comisión Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a su notificación, o directamente el recurso de apelación dentro de igual término. En caso de no prosperar la reconsideración, el colegiado podrá interponer dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a partir de ser notificado de la denegación de la reconsideración, el recurso de apelación el que deberá ser resuelto por la primera asamblea que se celebre, la que deberá ser convocada dentro de los treinta (30) días subsiguientes. La resolución se tomará por simple mayoría. Los términos para interposición de los mencionados recursos serán perentorios, por lo que una vez cumplidos los mismos, automáticamente se pierde el derecho a interponerlos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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