Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Artículo 17 Provincia de Catamarca
Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Catamarca
Artículo 17.
La Comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar el Colegio, el mismo estará compuesto por un presidente, un secretario, un tesorero, tres vocales titulares y dos vocales suplentes. El mandato de los mismos durará cuatro (4) años y sus miembros podrán ser reelectos una sola vez por el mismo período.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Se da nombre a la Escuela Provicial N° 59 Provincia de Catamarca Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 126. Declaración de estado de emergencia económica, financiera y administrativa Chubut Artículo 8. Creando el Consejo Profesional de Ciencias Naturales La Pampa Artículo 56. Creación del Sistema Provincial de Archivos La Rioja Artículo 10.Publique la información de sí mismo
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