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Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Artículo 2 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Catamarca
Artículo 2.

El Colegio tendrá los siguientes fines y atribuciones:

a) Ejercer el gobierno y control de la matrícula de los profesionales en psicomotricidad en el territorio de la Provincia, asegurando un correcto y eficaz ejercicio profesional, en resguardo de la salud y la educación pública;

b) Ejercer el poder disciplinario sobre todos sus colegiados, velando por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales, sin perjuicio de las facultades que competen a los poderes públicos vigentes;

c) Dictar el código de ética profesional y registro de sancionados;

d) Denunciar ante quien corresponda el ejercicio ilegal de la profesión de psicomotricidad, promoviendo las acciones civiles y penales que por derecho correspondan;

e) Promover, organizar, auspiciar y participar en forma constante en todo tipo de programas y eventos, destinados a la capacitación y perfeccionamiento de los colegiados, para mejorar y desarrollar condiciones generales de la actividad profesional;

f) Promover el perfeccionamiento profesional y la investigación científica;

g) Organizar un sistema de información a los colegiados en lo que respecta a las posibilidades de trabajo, servicio, becas y cursos de perfeccionamiento en el país y en el exterior;

h) Celebrar convenios de prestación de servicios profesionales en nombre y representación de los colegiados;

i) Defender a los colegiados en cuestiones y disputas que afecten los intereses profesionales, tanto individuales como colectivos;

j) Preservar el principio de la libre elección del profesional en psicomotricidad, por parte del paciente;

k) Integrar organismos, corporaciones, entidades y asociaciones nacionales y/o extranjeras dedicadas a cuestiones relacionadas con la psicomotricidad;

l) Establecer los aranceles profesionales mínimos de aplicación en la jurisdicción;

m) Garantizar el acceso al trabajo de todos los colegiados en igualdad de condiciones;

n) Organizar y/o adherir a un régimen previsional y asistencial para todos los colegiados;

ñ) Proteger las normas de ética profesional ante los poderes públicos, entidades privadas, instituciones estatales, obras sociales y mutuales, en proyectos, realizaciones e investigaciones científicas, instituyendo becas y premios de estímulo para sus Colegiados;

o) Fiscalizar toda publicidad, informe, expresión, anuncio, reclamo, etc. relacionada con la profesión;

p) Colaborar con los poderes públicos con informes, peritajes, estudios y proyectos relacionados con la psicomotricidad;

q) Formalizar convenios de cooperación, colaboración y contribución con los poderes públicos, entidades privadas, hospitales, obras sociales y mutuales, en proyectos, realizaciones e investigaciones relacionadas con la psicomotricidad en materia de salud y educación;

r) Defender los derechos e intereses de los profesionales colegiados;

s) Representar a sus colegiados para hacer efectivo por su intermedio el cobro de honorarios;

t) Recaudar las contribuciones mensuales y extraordinarias - cuotas, multas, etcétera - que deban pagar los colegiados;

u) Adquirir, administrar y enajenar bienes, aceptar donaciones y legados, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la Institución;

v) Administrar los recursos del Colegio y designar el personal técnico y/o idóneo y necesario para llevar a cabo esta tarea;

w) El Colegio habilitará, previamente al ejercicio activo de las prácticas profesionales, los respectivos consultorios de los colegiados, destinados a que cumplan su finalidad: que cuenten con espacio físico adecuado, equipamiento y material preciso para la práctica profesional;

x) Establecer reglamentos internos. Crear la caja de pago obligatoria de honorarios profesionales;

y) Propiciar la sanción de una ley de aranceles profesionales. Realizar los actos necesarios para la concreción de los fines precedentemente consignados.



Provincia de Catamarca Artículo 2 Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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