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Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Artículo 55 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Catamarca
Artículo 55. OBLIGACIONES

Serán obligaciones del profesional en psicomotricidad:

a) Realizar las prácticas profesionales con lealtad, probidad, responsabilidad y capacidad científica respecto de terceros o demás profesionales;

b) Guardar el secreto profesional de los hechos que ha conocido, con las salvedades previstas por la Ley;

c) Aceptar nombramientos y oficios, cargos públicos y obligaciones que surjan de la colegiación;

d) Terminar con la relación profesional cuando entienda que el paciente deja de beneficiarse;

e) Procurar la asistencia especializada y la atención médica específica cuando el cuadro patológico así lo requiera;

f) Dar aviso al Colegio de todo cambio de domicilio y del cese y/o reanudación del ejercicio de su actividad profesional;

g) No abandonar los trabajos encomendados. En caso que resolviera renunciar a éstos, deberá comunicarlo fehacientemente a su paciente con la antelación necesaria, a fin de que el mismo pueda confiar su trabajo a otro profesional;

h) Denunciar ante el Colegio las transgresiones al ejercicio profesional de que tuviera conocimiento;

i) Cumplir con la normativa de inhabilidad establecida en el Artículo 49 de la presente Ley;

j) Mantenerse permanentemente informado de los progresos científicos atinentes a la psicomotricidad, cualquiera sea su especialidad, a los fines de la realización de la misma;

k) El ejercicio de la psicomotricidad se regirá por la presente Ley, los reglamentos internos, el código de ética profesional que en consecuencia se dicte y por las resoluciones que los órganos del Colegio adopten en ejercicio de sus atribuciones y funciones;

1) Los socios tendrán vedado mantener relaciones de preferencia o exclusividad con obras sociales, mutuales, sanatorios, clínicas, institutos y/o cualquier otra persona vinculada al arte de curar.

Provincia de Catamarca Artículo 55 Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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