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Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Artículo 4 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Catamarca
Artículo 4.

El patrimonio del Colegio se compondrá de bienes que obtuviera el Colegio y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:

a) Derecho de inscripción y otorgamiento de matrícula a cada colegiado será fijado en pesos cuatro mil ($ 4.000) pagados en dos cuotas mensuales y consecutivas;

b) Cuota mensual que abonará cada colegiado, tendrá el costo de una (1) consulta;

c) Habilitación de consultorio tendrá un costo equivalente a tres (3) consultas para el colegiado;

d) Habilitación de institución, centro interdisciplinario y/o multidisciplinario, centro de día, etc. tendrá un costo de cinco (5) consultas para el colegiado;

e) Recursos provenientes de donaciones, legados, herencias, cesiones;

f) Multas aplicadas a los colegiados conforme a esta Ley;

g) Cualquier aporte permanente o extraordinario que resuelva la Asamblea de Colegiados;

h) El cinco por ciento (5 %) de los honorarios que se establezcan para los servicios y/o liquidaciones que realice el Colegio, originadas por prestaciones profesionales abonadas por su intermedio;

i) Los créditos, rentas y frutos civiles de sus bienes y depósitos bancarios;

j) Los subsidios provenientes del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal;

k) El producto de beneficios, rifas y festivales;

l) Los ejercicios económicos del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad de Catamarca, cerrarán los días 31 de Diciembre de cada año. La enumeración que antecede es enunciativa, por lo que el Colegio podrá realizar todas las acciones y actividades lícitas que lleven al cumplimiento de sus objetivos.

Provincia de Catamarca Artículo 4 Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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