Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Artículo 35 Provincia de Catamarca
Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Catamarca
Artículo 35.
Corresponde a los integrantes del Tribunal de Ética y Disciplina o a quienes los reemplacen estatutariamente, los deberes y atribuciones siguientes:a) El Tribunal de Ética y Disciplina estará integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, serán elegidos de la misma forma que la Comisión Directiva;
b) Ante la ausencia del primer titular, será reemplazado por el segundo miembro titular, por ausencia de éste lo reemplazará el tercer miembro titular, ante la ausencia del tercer miembro titular lo reemplazará el primer miembro suplente y así sucesivamente;
c) Los miembros suplentes del Tribunal de Ética y Disciplina no tienen voz ni voto en las decisiones que tome, el Tribunal de Ética y Disciplina, salvo que estén reemplazando a un miembro titular;
d) Para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina se requiere un mínimo de dos (2) años de matriculado y el ejercicio de la profesión en forma continúa e inmediata, salvo para la primera comisión;
e) Durarán cuatro (4) años en el cargo, podrán ser reelectos una sola vez por el mismo período;
f) No tener sanción disciplinaria de ningún tipo, observar normas éticas y morales, normas de decoro y convivencia, ser cuidadoso/a en sus expresiones, no estar inhabilitado por causas judiciales;
g) Deberá tener la cuota de colegiado al día;
h) Les está prohibido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que presten al Colegio en tal carácter.
Provincia de Catamarca Artículo 35 Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad LEY 5.541, 11 de Septiembre de 2018
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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