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Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Artículo 52 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Catamarca
Artículo 52. DENEGACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

La denegación de la inscripción:

a) No cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 50 y 51;

b) El profesional cuya inscripción fuese rechazada, podrá presentar nueva solicitud acreditando que han desaparecido las causales que fundaron la denegatoria. Si ésta fuera nuevamente denegada, no podrá presentar nueva solicitud mientras no hayan transcurrido seis (6) meses;

c) El recurso de reconsideración ante la denegatoria de la inscripción debe interponerse por ante la misma Comisión, debidamente fundado, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada. La Comisión tendrá treinta (30) días hábiles para expedirse, a cuyo término el interesado podrá considerar denegado su recurso si no hubiere pronunciamiento expreso;

d) Ante el rechazo del recurso de reconsideración o el vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, el interesado podrá interponer recurso de apelación por ante el Tribunal Judicial y por el procedimiento previsto en el último párrafo del inciso d) del Artículo 38.

Provincia de Catamarca Artículo 52 Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...61

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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