Imprimir

Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Artículo 57 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Catamarca
Artículo 57. PROHIBICIONES

Está prohibido al profesional en psicomotricidad:

a) Ejercer la profesión sin estar inscripto y matriculado en el Colegio Profesional;

b) Procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad y ética profesional;

c) Publicar avisos que puedan inducir a engaños a los pacientes y ofrecer servicios violatorios de la ética profesional;

d) Hacer abandono de la labor encomendada en perjuicio del paciente;

e) Toda publicación de casos confiados a su tratamiento, que incluya la identificación del paciente, salvo que mediare consentimiento del mismo;

f) Efectuar tratamientos con prescripción de medicamentos;

g) Aplicar en su práctica privada métodos o procedimientos que atenten contra la seguridad de los pacientes atendidos y que no sean de probada eficacia y de reconocida validez. Procedimientos que sean de otra disciplina o rama de las ciencias de la salud para la cual no estén preparados;

h) Delegar en terceros legos la ejecución o responsabilidad de la práctica psicomotriz de su competencia;

i) Anunciarse como especialista no estando registrado como tal en la forma prevista por la presente Ley.

Provincia de Catamarca Artículo 57 Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad
Artículo 1 ...55 56 57 58 59 ...61

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse