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Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Artículo 29 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Catamarca
Artículo 29.

En caso de que sin mediar renuncia justificada, algún miembro que integre la Comisión Directiva abandone el cargo para el que fue designado, los restantes miembros deberán notificar a los colegiados mediante circular y cubrir el cargo de acuerdo a lo establecido, aplicarle una sanción económica equivalente a tres (3) cuotas de socio y registrar la misma en el legajo personal del colegiado y en el registro de sancionados, sirviendo tal antecedente para su evaluación y determinar si puede integrar lista para presentarse en futuras elecciones para elegir Comisión Directiva.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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