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Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Artículo 20 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Catamarca
Artículo 20.

En caso de licencia, renuncia, fallecimiento y/o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, a los efectos legales deberá comunicarse dicha situación en forma fehaciente. La vacancia producida será ocupada por el primer vocal titular, siguiendo luego por los restantes vocales por orden de lista. Éste reemplazo se hará por el término de la vacancia y no debe exceder el tiempo del mandato del miembro reemplazado. En caso de producirse la vacancia de la mitad más uno de los miembros de la Comisión Directiva, se deberán reunir los restantes dentro de los quince (15) días posteriores al hecho que produjo la/s vacancia/s para convocar a asamblea extraordinaria, para realizar elecciones, a efectos de cubrir los cargos vacantes, en un lapso no mayor de treinta (30) días desde la fecha de la citada convocatoria. Dichos cargos vacantes serán cubiertos por las autoridades resultantes del acto electivo por el período que resta hasta que se complete el período faltante para la renovación completa de autoridades. En la misma forma se procederá en el caso de vacancia total del cuerpo.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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