Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados (Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados) Provincia de Mendoza
Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Provincia de Mendoza
- Artículo 1. Créase la Dirección de Promoción de los Liberados, la que funcionará en el...
- Artículo 2. Las expresiones liberado o tutelado comprenden indistintamente a toda persona...
- Artículo 3. DERECHOS DEL LIBERADO
- Artículo 4. El Juez de Ejecución o Juez competente garantizará el cumplimiento de las...
- Artículo 5. OBLIGACIONES DEL LIBERADO
- Artículo 6. INTERVENCION TUTELAR
- Artículo 7. PRE-EGRESO
- Artículo 8. ASISTENCIA DEL LIBERADO
- Artículo 9. TRATAMIENTO DEL LIBERADO
- Artículo 10. CONTROL DEL LIBERADO
- Artículo 11. LEGAJO TUTELAR
- Artículo 12. ASESORAMIENTO JURIDICO
- Artículo 13. SALUD
- Artículo 14. La Dirección podrá requerir en forma directa ante las autoridades...
- Artículo 15. EDUCACIÓN
- Artículo 16. TRABAJO COMUNITARIO
- Artículo 17. Todos los organismos del Estado e instituciones de bien público que sean...
- Artículo 18. La Dirección de Promoción de los Liberados estará facultado a designar al...
- Artículo 19. La carga horaria total por tareas comunitarias no podrá exceder las...
- Artículo 20. El Estado será responsable de los accidentes sufridos por los liberados por...
- Artículo 21. El Fondo de Promoción de los Liberados es una cuenta especial afectada a la...
- Artículo 22. El Fondo de Promoción de los Liberados se integra con los siguientes...
- Artículo 23. A los fines de los incisos c), d) y e) del artículo anterior el Juez...
- Artículo 24. La Dirección de Promoción de los Liberados podrá solicitar al Juez...
- Artículo 25. La Dirección de Promoción de los Liberados, estará legitimada para...
- Artículo 26. Los organismos centralizados o descentralizados de la Provincia y las...
- Artículo 27. Los organismos provinciales y los municipios que adhieran a la presente ley,...
- Artículo 28. Las reparticiones y oficinas públicas de la Provincia deberán proporcionar a...
- Artículo 29. Las autoridades policiales deberán comunicar a dicha Dirección toda...
- Artículo 30. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA-CONVENIOS
- Artículo 31. El Juez de ejecución o Juez competente, según corresponda, en el momento de...
- Artículo 32. COMUNICACIONES
- Artículo 33. La Dirección de Promoción de los Liberados informará periódicamente, al Juez...
- Artículo 34. La Dirección de Promoción de los Liberados colaborará con la autoridad...
- Artículo 35. REVOCATORIA DE LA LIBERTAD
- Artículo 36. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES COMPROMISORIAS
- Artículo 37. Cuando el Juez competente no fijara las condiciones bajo las que se debe...
- Artículo 38. CAMBIO DE DOMICILIO
- Artículo 39. Cuando el cambio de domicilio sea solicitado en forma directa por el...
- Artículo 40. Cuando por razones familiares, laborales y/o de salud el tutelado solicite...
- Artículo 41. EXPEDIENTE JUDICIAL
- Artículo 42. La Dirección de Promoción de los Liberados estará a cargo de un Director...
- Artículo 43. El Director podrá proponer la creación de delegaciones regionales,...
- Artículo 44. La reglamentación de la presente ley y las normas complementarias...
- Artículo 45. La Dirección de Promoción de los Liberados deberá: a) Informar y...
- Artículo 46. El Servicio Penitenciario y la Dirección de Promoción de los Liberados...
- Artículo 47. El Servicio Penitenciario y la Dirección de Promoción de los Liberados...
- Artículo 48. El Servicio Penitenciario deberá comunicar a la Dirección de Promoción de...
- Artículo 49. El Servicio Penitenciario y la Dirección de Promoción de los Liberados...
- Artículo 50. El Estado Provincial, a través del Poder Ejecutivo, podrá adherir a los...
- Artículo 51. El Estado provincial, a través del Poder Ejecutivo, podrá suscribir...
- Artículo 52. Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente norma.
- Artículo 53. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Ratifícase el Decreto N° 989, que dispone un adicional salarial denominado Ítem Aula Ley Impositiva Ejercicio Fiscal 2018 Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles 9.303 Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional 27.260 Suspenden todo trámite de ejecución de sentencias que recaiga sobre las deudas hipotecariasMejores juristas





Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.
El ámbito para hacerlo es la AFIP .
buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.
Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??
Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias
soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?
gracias
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