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Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Artículo 22 Provincia de Mendoza


Derogado

Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Mendoza
Artículo 22.

El Fondo de Promoción de los Liberados se integra con los siguientes recursos:

a) Fondos que determine anualmente la Ley de Presupuesto.

b) Recursos que determinen leyes especiales.

c) Multas impuestas en causas penales o contravencionales, salvo aquéllas que tuvieran otro destino especifico determinado por ley.

d) Producido de los bienes muebles registrables y no registrables, semovientes, moneda de curso legal en el país, dinero extranjero, títulos o valores secuestrados en causas penales, cuyos propietarios no sean habidos o citados legalmente no comparecieren, o no existiere quién pretendiere un legítimo derecho sobre los mismos.

e) Multas impuestas por incumplimiento de la ocupación laboral de tutelados en toda obra pública y/o concesión de la misma y/o suministro de servicio realizado por el Estado provincial por medio de contratistas privados.

f) Peculios que no sean percibidos por sus destinatarios, una vez agotadas todas las medidas necesarias para su efectivo pago, por parte del Servicio Penitenciario o Dirección de Promoción de los Liberados.

g) Donaciones y legados.

h) Subsidios de organismos internacionales y nacionales, o de cualquier índole.

i) Los ingresos provenientes de las tasas determinadas anualmente por la ley impositiva, en concepto de actuaciones administrativas.



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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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