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Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Artículo 8 Provincia de Mendoza


Derogado

Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Mendoza
Artículo 8. ASISTENCIA DEL LIBERADO

La asistencia será personalizada y dirigida en forma directa e inmediata al tutelado y, cuando las circunstancias así lo justifiquen, al grupo familiar de inserción social o de influencia directa. En cada caso se deberán realizar todas las gestiones necesarias y conducentes a fin de procurar:

a) La orientación hacia la capacitación e inserción laboral mediante el Programa de Reinserción Laboral que en este sentido se cree.

b) La conservación y el mejoramiento de las relaciones con su núcleo familiar, en la medida que fuera compatible con su tratamiento.

c) El establecimiento de relaciones con personas e instituciones que faciliten y favorezcan las posibilidades de integración social.

d) La obtención de documentación personal y de la seguridad social.

e) El suministro de alimentos, medicamentos, vestimenta, alojamiento, asistencia médica y psicológica, etc., según las posibilidades de la Dirección de Promoción de los Liberados.

f) El asesoramiento jurídico.

g) El traslado al lugar de residencia, de trabajo o de asistencia médica.

h) La orientación hacia la alfabetización y continuación de estudios primarios, secundarios, terciarios o universitarios.

i) La orientación sobre la necesidad de asistencia y/o tratamiento médico y/o psicológico cuando el caso así lo indique.

j) La prevención de conductas de riesgo personal o social.

k) El acompañamiento en las distintas etapas del proceso de inserción social, con especial acento en el fortalecimiento de su sentido crítico.

Provincia de Mendoza Artículo 8 Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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