Imprimir

Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Artículo 37 Provincia de Mendoza


Derogado

Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Mendoza
Artículo 37.

Cuando el Juez competente no fijara las condiciones bajo las que se debe prestar la asistencia y/o el tratamiento, la Dirección de Promoción de los Liberados podrá establecerlas según el diagnóstico, problemáticas, prioridades y recursos del tutelado y su grupo familiar y modificarlas de acuerdo a la evaluación periódica que realice.



Provincia de Mendoza Artículo 37 Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados
Artículo 1 ...35 36 37 38 39 ...53

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse