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Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Artículo 32 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Mendoza
Artículo 32. COMUNICACIONES

El Juez de ejecución o Juez competente, según corresponda simultáneamente con la concesión de la libertad y/o suspensión del proceso, dirigirá la correspondiente comunicación a la Sede Central de la Dirección de Promoción de los Liberados, haciéndole saber:

a) Situación procesal, número de causa o incidente, delito, monto de la pena, fecha de libertad o de comienzo de las medidas, fecha de vencimiento de la pena o de las medidas, domicilio real constituido por el tutelado.

b) Condiciones compromisorias y/o reglas de conducta impuestas judicialmente.

c) Antecedentes de interés para el control, asistencia y/o tratamiento del liberado, y cualquier otro dato útil a juicio del magistrado para el adecuado proceso de integración social.

d) Recomendaciones especiales o pautas específicas para el control, asistencia y/o tratamiento en los casos que así lo requieran.



Provincia de Mendoza Artículo 32 Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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