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Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Artículo 32 Provincia de Mendoza


Derogado

Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Mendoza
Artículo 32. COMUNICACIONES

El Juez de ejecución o Juez competente, según corresponda simultáneamente con la concesión de la libertad y/o suspensión del proceso, dirigirá la correspondiente comunicación a la Sede Central de la Dirección de Promoción de los Liberados, haciéndole saber:

a) Situación procesal, número de causa o incidente, delito, monto de la pena, fecha de libertad o de comienzo de las medidas, fecha de vencimiento de la pena o de las medidas, domicilio real constituido por el tutelado.

b) Condiciones compromisorias y/o reglas de conducta impuestas judicialmente.

c) Antecedentes de interés para el control, asistencia y/o tratamiento del liberado, y cualquier otro dato útil a juicio del magistrado para el adecuado proceso de integración social.

d) Recomendaciones especiales o pautas específicas para el control, asistencia y/o tratamiento en los casos que así lo requieran.



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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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