Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Artículo 28 Provincia de Mendoza
Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Mendoza
Artículo 28.
Las reparticiones y oficinas públicas de la Provincia deberán proporcionar a la Dirección de Promoción de los Liberados los datos, informes y documentación que solicite, en ejercicio de las facultades conferidas por esta ley. La Dirección deberá promover la celebración de convenios con las facultades de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales de la Provincia, a los efectos que los estudiantes de las referidas carreras universitarias cooperen con el programa instituido en la presente ley.
Provincia de Mendoza Artículo 28 Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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