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Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Artículo 43 Provincia de Mendoza


Derogado

Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Mendoza
Artículo 43.

El Director podrá proponer la creación de delegaciones regionales, departamentales, zonales, municipales y sub delegaciones, talleres protegidos y casas del liberado que fueran necesarias, o suprimir y/o trasladar las existentes, en todo el territorio de la Provincia. A tal fin podrá proponer la designación del personal de planta o convenios a celebrar con organismos estatales, instituciones paraestatales, privadas o mixtas, con personería jurídica o legal, su instalación y funcionamiento.



Provincia de Mendoza Artículo 43 Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...53

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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