Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Artículo 45 Provincia de Mendoza
Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Mendoza
Artículo 45.
La Dirección de Promoción de los Liberados deberá:
a) Informar y asesorar en materia de su competencia al Poder Ejecutivo y otros organismos públicos o privados de jurisdicción provincial o nacional contribuyendo al estudio de las reformas de la legislación vinculada a su materia.
b) Cooperar con otras instituciones públicas o privadas en la elaboración de programas de prevención de la criminalidad e integrar los organismos de prevención del delito que se creen a tales fines.
c) Proponer convenios, entablar y mantener relación de colaboración y reciprocidad con la Nación, provincias, y otras naciones o estados extranjeros, referidos a la ejecución de la pena en libertad, e integrar instituciones federales e internacionales que nucleen a las instituciones postpenitenciarias.
d) Realizar tareas de investigación y llevar estadísticas sobre la ejecución de la pena en libertad.
e) Difundir, por medio de publicaciones, conferencias, medios audiovisuales, prensa oral, escrita, televisiva y actos públicos, los fines del organismo, requiriendo la colaboración y participación activa de la comunidad, procurando, la formación de un amplio conocimiento de dichos objetivos, en aras de facilitar a las personas tuteladas la más eficaz comprensión y protección social, a los efectos de su total y plena adaptación e integración al medio.
f) Facilitar la formación y perfeccionamiento de su personal, mediante el otorgamiento de becas de estudio, participación, auspicio y organización de congresos, actos, conferencias y el intercambio permanente de carácter técnico y científico con instituciones similares y afines nacionales o extranjeras.
g) Adoptar las demás medidas que estime necesarias y conducentes al mejor cumplimiento de las funciones asignadas.
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Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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