Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Artículo 45 Provincia de Mendoza
Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Mendoza
Artículo 45.
La Dirección de Promoción de los Liberados deberá:
a) Informar y asesorar en materia de su competencia al Poder Ejecutivo y otros organismos públicos o privados de jurisdicción provincial o nacional contribuyendo al estudio de las reformas de la legislación vinculada a su materia.
b) Cooperar con otras instituciones públicas o privadas en la elaboración de programas de prevención de la criminalidad e integrar los organismos de prevención del delito que se creen a tales fines.
c) Proponer convenios, entablar y mantener relación de colaboración y reciprocidad con la Nación, provincias, y otras naciones o estados extranjeros, referidos a la ejecución de la pena en libertad, e integrar instituciones federales e internacionales que nucleen a las instituciones postpenitenciarias.
d) Realizar tareas de investigación y llevar estadísticas sobre la ejecución de la pena en libertad.
e) Difundir, por medio de publicaciones, conferencias, medios audiovisuales, prensa oral, escrita, televisiva y actos públicos, los fines del organismo, requiriendo la colaboración y participación activa de la comunidad, procurando, la formación de un amplio conocimiento de dichos objetivos, en aras de facilitar a las personas tuteladas la más eficaz comprensión y protección social, a los efectos de su total y plena adaptación e integración al medio.
f) Facilitar la formación y perfeccionamiento de su personal, mediante el otorgamiento de becas de estudio, participación, auspicio y organización de congresos, actos, conferencias y el intercambio permanente de carácter técnico y científico con instituciones similares y afines nacionales o extranjeras.
g) Adoptar las demás medidas que estime necesarias y conducentes al mejor cumplimiento de las funciones asignadas.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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