Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Artículo 50 Provincia de Mendoza
Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Mendoza
Artículo 50.
El Estado Provincial, a través del Poder Ejecutivo, podrá adherir a los convenios de colaboración, reciprocidad y transferencia de condenados o liberados que el Poder Ejecutivo Nacional acuerde con otros países, siempre que su adhesión favorezca a los intereses de la Provincia y sea concordante con su política penitenciaria y postpenitenciaria.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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