Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Artículo 51 Provincia de Mendoza
Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Mendoza
Artículo 51.
El Estado provincial, a través del Poder Ejecutivo, podrá suscribir convenios de colaboración y/o reciprocidad, referidos a la ejecución de la pena y a la transferencia de condenados o liberados con la Nación, otras provincias, otras naciones o estados extranjeros, cuando considere que los mismos favorezcan al cumplimiento de los fines de esta ley y los intereses de la Provincia.
Provincia de Mendoza Artículo 51 Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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