Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Artículo 9 Provincia de Mendoza
Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Mendoza
Artículo 9. TRATAMIENTO DEL LIBERADO
El tratamiento será personalizado y directo, tendiendo a evitar la reiteración y la reincidencia, y se instrumentará a través de programas formativos, educativos y cuya ejecución deberá contemplar el debido ajuste al medio familiar, laboral y social. En cada caso deberá evaluarse:a) La situación procesal y/o condición legal del tutelado.
b) Las condiciones compromisorias, reglas de conducta y/o medidas impuestas judicialmente.
c) La tarea de adaptación proyectada y/o materializada en los programas de tratamiento del Servicio Penitenciario.
d) El resultado del liberado en la tarea de pre-egreso.
e) Los antecedentes judiciales de interés respecto del hecho y la personalidad del tutelado.
f) Las recomendaciones especiales y/o pautas específicas dispuestas por el Juez interviniente.
g) Las conductas y actividades que puedan ser consideradas inconvenientes para su adecuada inserción social.
h) El lugar de residencia o domicilio fijado judicialmente.
i) El tiempo de contralor al cual estará sometido.
j) Todo otro dato útil para el tratamiento del caso.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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