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Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Artículo 9 Provincia de Mendoza


Derogado

Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Mendoza
Artículo 9. TRATAMIENTO DEL LIBERADO

El tratamiento será personalizado y directo, tendiendo a evitar la reiteración y la reincidencia, y se instrumentará a través de programas formativos, educativos y cuya ejecución deberá contemplar el debido ajuste al medio familiar, laboral y social. En cada caso deberá evaluarse:

a) La situación procesal y/o condición legal del tutelado.

b) Las condiciones compromisorias, reglas de conducta y/o medidas impuestas judicialmente.

c) La tarea de adaptación proyectada y/o materializada en los programas de tratamiento del Servicio Penitenciario.

d) El resultado del liberado en la tarea de pre-egreso.

e) Los antecedentes judiciales de interés respecto del hecho y la personalidad del tutelado.

f) Las recomendaciones especiales y/o pautas específicas dispuestas por el Juez interviniente.

g) Las conductas y actividades que puedan ser consideradas inconvenientes para su adecuada inserción social.

h) El lugar de residencia o domicilio fijado judicialmente.

i) El tiempo de contralor al cual estará sometido.

j) Todo otro dato útil para el tratamiento del caso.

Provincia de Mendoza Artículo 9 Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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