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Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Artículo 40 Provincia de Mendoza


Derogado

Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Mendoza
Artículo 40.

Cuando por razones familiares, laborales y/o de salud el tutelado solicite expresamente ausentarse del país, ya sea en forma transitoria y/o definitiva, la Dirección de Promoción de los Liberados podrá, si así lo estima conveniente, solicitar la correspondiente autorización judicial. En tal caso, el Juez competente deberá establecer los mecanismos de control y supervisión a través de las respectivas representaciones consulares en el extranjero u organismos postpenitenciarios de otros países que hubieran firmado convenios de reciprocidad y/o de transferencia de liberados.



Provincia de Mendoza Artículo 40 Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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