Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género (Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género) Provincia de Entre Ríos
Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género Provincia de Entre Ríos
- RÉGIMEN DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DE LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO
PARTE GENERAL PRINCIPIOS GENERALES - Artículo 1. La presente ley tiene por objeto la protección integral de las mujeres en el...
- PARTE ESPECIAL
TÍTULO I DE LA ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 26.485 - Artículo 2. Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 10.058 el que quedará redactado de la...
- TÍTULO II TUTELA DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER POR RAZONES DE GÉNERO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 3. El presente título tiene por objeto establecer los principios, garantías y...
- Artículo 4. Las disposiciones de esta ley se aplican en los supuestos de violencia hacia...
- Artículo 5. Ante los supuestos de violencia hacia las mujeres por cuestiones de género en...
- CAPÍTULO II GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA. PRINCIPIOS. AMICUS CURIAE
- Artículo 6. La garantía de acceso a la Justicia, conforme lo dispuesto por Ley nacional...
- Artículo 7. El Estado garantizará la defensa, representación y patrocinio sin costo...
- Artículo 8. Déjase sin efecto toda disposición legal o reglamentaria que impida que las...
- Artículo 9. Todos los actos procesales dispuestos en esta ley cuentan con habilitación de...
- Artículo 10. En cualquier instancia del proceso, la Jueza o el Juez podrá solicitar o...
- Artículo 11. Las resoluciones judiciales deben redactarse de manera sencilla, y accesible,...
- CAPÍTULO III COMPETENCIA. ACTUACIÓN COORDINADA CON LA JUSTICIA PENAL
- Artículo 12. Entenderá en la causa el Juez o la Jueza que resulte competente en razón de...
- Artículo 13. Aún en caso de incompetencia la Magistratura podrá disponer las medidas de...
- Artículo 14. La actuación de los organismos judiciales intervinientes en temas...
- CAPÍTULO IV DE LA DENUNCIA. REQUISITOS. LEGITIMACIÓN ACTIVA
- Artículo 15. Toda víctima de violencia por razones de género podrá denunciar la situación...
- Artículo 16. Las denuncias recibidas deben ponerse en conocimiento del Juez o Jueza...
- Artículo 16 Bis. Exposición policial. En el supuesto que al concurrir a una dependencia...
- Artículo 17. La denuncia podrá ser realizada en forma verbal, escrita, por vía de correo...
- Artículo 18. Las denuncias de violencia por razones de género en el marco de la presente...
- Artículo 19. Cuando la denuncia la realice una tercera persona, el Juez o la Jueza podrá...
- Artículo 20. Si la denuncia no la realizara la víctima, la Judicatura convocará a la...
- CAPÍTULO V DE LAS MEDIDAS DE TUTELA ANTICIPADA
- Artículo 21. En todos los procedimientos el Juez o la Jueza debe pronunciarse, de oficio o...
- Artículo 22. Dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la denuncia, si los hechos...
- Artículo 23. Inmediatamente después de recibida la denuncia, el Juez o la Jueza debe...
- Artículo 24. Medidas de Tutela Anticipada. La Judicatura, conforme a la evaluación del...
- Artículo 25. La Magistratura podrá disponer cualquier otra medida que corresponda para...
- CAPÍTULO VI DE LA CITACIÓN A AUDIENCIA A LAS PARTES. DEL SEGUIMIENTO
- Artículo 26. Luego de tomar conocimiento y dar curso a la denuncia y/o de disponer las...
- Artículo 27. A efectos de hacer el seguimiento y la evaluación de las medidas dictadas y...
- Artículo 28. Durante el trámite de la causa, y por el tiempo que se juzgue adecuado, el...
- Artículo 29. A efectos de implementar las mejores medidas para el caso, durante el...
- Artículo 30. Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen, prorroguen...
- CAPÍTULO VII DE LA SANCIÓN ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS
- Artículo 31. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, la magistratura podrá...
- Artículo 32. Las medidas precedentemente enunciadas no obstan a la aplicación de otras...
- Artículo 33. Las resoluciones que impongan sanciones serán apelables dentro del plazo de...
- Artículo 34. Cuando el incumplimiento de las medidas configure desobediencia u otro...
- CAPÍTULO VIII DE LA COMPETENCIA Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE ACUERDO AL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER POR RAZONES DE GÉNERO
- Artículo 35. En relación a la violencia de género en el ámbito institucional: 1....
- Artículo 36. En relación a la violencia de género en ámbitos de trabajo públicos o...
- Artículo 37. En relación a la violencia de género en la libertad reproductiva y la...
- Artículo 38. En relación a la violencia de género mediática: 1. Competencia. Serán...
- Artículo 39. En relación a la violencia de género en el ámbito del espacio público:...
- Artículo 40. En relación a la violencia de género en el ámbito público político: 1....
- TÍTULO III DE LA INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS Y EL ROL ACTIVO DE LA MAGISTRATURA
- Artículo 41. Será obligación del Estado la incorporación progresiva de tecnología en el...
- Artículo 42. El Juez o la Jueza deberá tener un rol activo en el proceso, llevando...
- TÍTULO IV DE LA APLICACIÓN PARA SUPUESTOS DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO CONTRA EL COLECTIVO LGBTIQ+
- Artículo 43. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a los casos de...
- Artículo 44. A los efectos interpretativos y complementarios del presente título serán de...
- TÍTULO V SOBRE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL
- Artículo 45. Si en el proceso por violencia de género existieran hechos que justifiquen la...
- Artículo 46. El Juez o la Jueza deberá dar intervención a un equipo especializado en la...
- Artículo 47. Serán de aplicación subsidiaria al presente título las disposiciones de la...
- TÍTULO VI SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DISCAPACIDAD
- Artículo 48. En los supuestos en que la víctima sea una mujer con discapacidad, el Juez o...
- Artículo 49. La Magistratura deberá dar intervención a un equipo especializado en la...
- Artículo 50. A los fines de la aplicación de este título, se deberán detectar las barreras...
- Artículo 51. A los efectos interpretativos y complementarios del presente título será de...
- TÍTULO VII SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TERRITORIO PROVINCIAL MUNICIPIOS, JUNTAS DE GOBIERNO Y COMUNAS
- Artículo 52. Se deberá promover la creación de consejos locales en los municipios de la...
- Artículo 53. En las localidades en donde no existan organismos judiciales, como una junta...
- Artículo 54. El Gobierno provincial implementará un sistema de capacitación especial,...
- Artículo 55. A los fines de la aplicación de esta ley el Poder Judicial podrá concretar...
- TÍTULO VIII RÉGIMEN ESPECÍFICO
- Artículo 56. Capacitaciones permanentes. Las reparticiones y los equipos de cada una de...
- Artículo 57. Desde las áreas competentes, se desarrollarán de manera periódica talleres de...
- TÍTULO IX DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ACCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE SANCIONES DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
- Artículo 58. Créase la Comisión provincial de Acciones para la Elaboración de Sanciones de...
- Artículo 59. La Comisión desarrollará tareas de asesoramiento, recomendaciones, dictámenes...
- Artículo 60. La Magistratura podrá, si los tiempos del proceso así lo permitan, solicitar...
- TÍTULO X DISPOSICIONES PROCESALES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 61. Son aplicables subsidiariamente a la presente ley las disposiciones del...
- TÍTULO XI DEROGACIÓN DE LA LEY N° 9.198
- Artículo 62. Derógase la Ley N° 9.198.
- TÍTULO XII MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 10.496
- Artículo 63. Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 10.496 el que quedará redactado de la...
- Artículo 64. Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 10.496 el que quedará redactado de la...
- Artículo 65. Derógase el artículo 4° de la Ley N° 10.496.
- Artículo 66. Deróganse los incisos d) y e) del artículo 5° de la Ley N° 10.496.
- TÍTULO XIII MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 9.996
- Artículo 67. Incorpórase como artículo 17° ter de la Ley N° 9996 el siguiente:...
- Artículo 68. El Poder Ejecutivo provincial designará la autoridad de aplicación según la...
- Artículo 69. La reglamentación de la presente deberá determinar los alcances del inciso a)...
- Artículo 70. Comuníquese, etcétera.
Otras regulaciones
Expropiación, declaración de utilidad pública Autorización al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a aceptar el ofrecimiento de donación formulado por la Municipalidad de Villa Paranacito Aprobación del Consenso Fiscal Ley del Consejo de la Magistratura Autorización al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar la donación formulada por la Municipalidad de Villa Urquiza, de un (1) inmueble ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Paraná, Distrito Tala, Municipio de Villa UrquizaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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