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Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género Artículo 1 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género Entre Ríos
Artículo 1.

La presente ley tiene por objeto la protección integral de las mujeres en el territorio entrerriano y el abordaje integral para prevenir y erradicar la violencia por razones de género, entendiendo que la misma trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases.

Para su interpretación y aplicación deberán tenerse en cuenta los siguientes principios:

La perspectiva de derechos humanos y las libertades fundamentales.

El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.

El respeto a la dignidad de las personas.

El principio de igualdad real de oportunidades.

El principio pro persona.

El acceso a la justicia.

La protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

La protección integral de los derechos de las adultas mayores.

La protección del derecho a la salud mental.

La protección integral de las mujeres con discapacidad.

La protección integral de los derechos del colectivo LGTBIQ+.

El principio de no revictimización de la mujer. Será un criterio inviolable para el seguimiento del proceso el evitar la superposición o reiteración de informes innecesarios que revictimicen a la mujer.

Para su aplicación deberá tenerse en cuenta:

Las particularidades de la distribución poblacional en el territorio.

Los distintos ámbitos en los que las mujeres desempeñan sus relaciones interpersonales, atendiendo a la urbanidad y a las características de cada centro poblacional promoviendo la conformación de mesas locales de articulación.

Perspectiva sobre la ruralidad, estableciendo los dispositivos necesarios para la protección de la mujer rural y la especificidad en el abordaje. Promoviendo el trabajo articulado según la composición de cada comunidad, para optimizar y promover los recursos disponibles y facilitar el acceso a la justicia. Creando espacios institucionales comunitarios de articulación e intercambio.

Perspectiva sobre la mujer isleña y la mujer costera, estableciendo los dispositivos necesarios para su protección y la especificidad en el abordaje.

La protección de mujeres migrantes y de las mujeres originarias, atendiendo a las particularidades.

Provincia de Entre Ríos Artículo 1 Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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