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Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género Artículo 36 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género Entre Ríos
Artículo 36.

En relación a la violencia de género en ámbitos de trabajo públicos o privados:

1. Competencia. Serán competentes:

a) Los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo;

b) Ante la ausencia del organismo del inciso a) en la jurisdicción, serán competentes los Juzgados con competencia múltiple a cargo de la materia laboral;

c) Ante la ausencia de los organismos de los incisos a) y b) en la jurisdicción, serán competentes los juzgados de Paz.

2. Legitimación activa. También pueden efectuar la denuncia: Los sindicatos y organizaciones gremiales respecto a las trabajadoras que correspondan a su actividad, profesión, oficio o industria, que fueren víctimas de violencia laboral.

3. Procedimiento. La Magistratura fijará una audiencia especial en la que se citará al empleador, en el caso de que no sea el presunto agresor y sin carácter de parte, para ponerlo en conocimiento de las medidas adoptadas y en procura de su cumplimiento efectivo. El empleador podrá concurrir, presentar o proponer una propuesta de implementación de medidas alternativas que resulten de posible y efectiva aplicación y cumplimiento según su criterio y teniendo en cuenta la naturaleza y disponibilidad laboral.

4. Medidas. El Juez o la Jueza podrá hacer cesar la medida laboral que directa o indirectamente promueva, reproduzca o genere la violencia hacia las mujeres.

En caso de trabajar en el mismo espacio víctima y denunciado, se deberá evaluar prioritariamente el traslado del victimario en caso de que así la dinámica laboral lo permita. Siempre se priorizará el interés y la situación de la trabajadora ante las medidas que se tomen.

5. Normas de aplicación subsidiaria. Serán de aplicación al proceso en forma subsidiaria las disposiciones de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que abordan la violencia laboral y la violencia de género en el ámbito laboral y la Ley N° 27.580, que aprueba el Convenio 190 de la OIT.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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